En segunda y última instancia administrativa, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó la sanción de 30 UIT impuesta al por incurrir en actos de discriminación, al haber brindado un trato diferenciado a una consumidora por no haber nacido en el Perú.

Según la Resolución N°2037-2020/SPC-INDECOPI, la SPC verificó que la consumidora solicitó abrir –vía banca por Internet– una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, pero fue rechazada porque su país de nacimiento no era el Perú, pese a que contaba con la nacionalidad peruana y su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI); es decir, sin existir razones objetivas o justificadas para ello, vulnerándose el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La SPC sostuvo que, si bien las entidades del cuentan con la facultad de decidir contratar o no con los usuarios, tal atribución no puede colisionar con los derechos tutelados en las normas de protección al consumidor, como el derecho a no ser discriminado. En ese sentido, el debió sustentar su negativa con razones objetivas y justificadas; sin embargo, ello no fue acreditado.

En consecuencia, la SPC confirmó la sanción impuesta en primera instancia con una multa de 30 UIT, equivalente a S/ 129,000.

Además, dictó como medida correctiva que la entidad financiera debía abstenerse, de manera inmediata, de rechazar solicitudes de apertura de , sin que medien razones objetivas para su justificación.

La Resolución N° 2037-2020/SPC-INDECOPI es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: Re2037-2020/SPC