(Foto: USI)
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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, confirmó la multa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) a San Fernando S.A. al haber quedado acreditado que etiquetó de manera incorrecta ocho productos alimenticios.

La multa total asciende a 454.2 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 1'907,640. Esta infracción se estipula en los artículos 32° y 10° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La conducta consistió en haber consignado denominaciones incorrectas en el etiquetado de los productos: “Hamburguesa casera de pollo”, “Pate de pollo”, “Jamonada de pollo” y “Apanado de pollo”, las cuales no reflejaban la verdadera naturaleza de su composición.

Cabe precisar que, en segunda instancia, San Fernando S.A. reconoció su responsabilidad, y, únicamente, apeló la sanción impuesta de 450 UIT, siendo ésta confirmada por la SPC, al verificarse que los criterios utilizados para el cálculo de la referida multa no vulneraron los derechos del administrado.

Por otro lado, el artículo 10° del Código indica que los productos envasados ofrecidos al consumidor deben tener de manera visible y legible la información establecida en la norma sectorial de rotulado correspondiente.

Dicha norma sectorial establece que la identidad o denominación de un producto debe ser una de las características principales de la cara de visualización principal del mismo.

Sin embargo, San Fernando S.A. no cumplió con dicha disposición normativa en los productos: “Hamburguesa de carne de pollo y pavo”, “Hamburguesa de pollo con carne de pavo”, “Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido”, “Hamburguesa de carne de res y pollo”.

Asimismo, la SPC confirmó la multa impuesta en este extremo de 4.2 UIT.

Cabe destacar que, durante el procedimiento en primera instancia, San Fernando S.A., actualizó el etiquetado de los productos en cuestión, y, adicionalmente modificó de manera voluntaria el contenido de sus registros sanitarios, conforme el siguiente detalle:

  • Para el caso de los productos investigados por infracción al artículo 32° del Código, San Fernando S.A. procedió a consignar las siguientes nuevas denominaciones: “Producto cárnico cocido y apanado a base de carne de pollo y pavo”, “Pate a base de hígado de pollo y pavo con carne de cerdo”, “Producto cárnico embutido y cocido a base de carne de pollo, pavo y cerdo” y “Producto cárnico cocido y apanado a base de carne de pollo y pavo”.
  • Para el caso de los productos investigados por infracción al artículo 10° del Código, San Fernando S.A. procedió a modificar el etiquetado de los mismos, consignando las denominaciones completas en la cara de visualización principal.

La de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: 

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