Redacción Gestión

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la empresa Transportes Grupo Horna por no haber dado respuesta a los reclamos de los consumidores registrados en su Libro de Reclamaciones de su local ubicado en el Centro Comercial Plaza Lima Norte.

La resolución de la Sala, proveniente de la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte, ratifica la sanción impuesta en primera instancia, sancionando a la Empresa de Transportes Horna con una multa de 5 unidades impositivas tributarias, por no haber atendido los reclamos de sus usuarios registrados en su Libro de Reclamaciones.

De este modo, y dando cumplimiento a la decisión de la Sala, esta empresa de transportes deberá pagar la multa impuesta equivalente a S/. 19,250.00.

Asimismo, se ordenó como medida correctiva, que Grupo Horna cumpla con atender y dar respuesta a los reclamos formulados por los consumidores en su , conforme a lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Cabe precisar que el Código en su artículo 24.1° establece la obligación de los proveedores de atender los reclamos presentados por los consumidores y dar respuesta a los mismos en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, el cual puede ser extendido por otro plazo igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique.