Redacción Gestión

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor del confirmó, en segunda instancia, la sanción impuesta a la empresa Eckerd Perú S.A. (), por haber efectuado el redondeo de precios en perjuicio de los consumidores.

El procedimiento fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, tras inspecciones realizadas a dos establecimientos de Inkafarma en Chiclayo.

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En dichas diligencias verificaron que el precio efectivamente cobrado era superior al precio consignado para los productos adquiridos y el indicado en el recibo de pago, por lo que en la práctica el adquirente no recibía el vuelto respectivo por tales compras.

Al respecto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe que los proveedores redondeen el precio de los productos que comercializan en perjuicio de los consumidores, salvo que estos acepten o manifiesten su conformidad de forma expresa.

El Tribunal del Indecopi resaltó que dicho redondeo se ejecuta, en algunos casos, cuando a los consumidores no se les entrega el vuelto en monedas de baja denominación, más aun considerando que en muchos casos las ofertas de precios se pueden fijar con terminaciones en decimal.

Teniendo en cuenta lo antes señalado y ante la falta de pruebas que desvirtuaran lo consignado en las actas de inspección de las diligencias realizadas, la Sala confirmó el pronunciamiento emitido por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, sancionando a Inkafarma con una multa ascendente a 4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/. 15,400.

Finalmente, la institución dispuso que la citada empresa se abstenga de realizar dicho redondeo de precios.

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