Indecopi ratificó la sanción en segunda y última instancia. (Foto: GEC)
Indecopi ratificó la sanción en segunda y última instancia. (Foto: GEC)

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la sanción de 25 UIT (S/ 110,000) impuesta a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cencosud Scotia Perú S.A. (antes Banco Cencosud S.A.).

La multa fue por discriminar a un consumidor con discapacidad, al pedirle de manera injustificada la presencia de una tercera persona (curador) como requisito para entregarle una tarjeta de crédito que ya había sido aprobada.

Mediante Resolución N° 0175-2021/SPC-INDECOPI, la SPC constató que la empresa vulneró el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor debido a que brindó un trato diferenciado al consumidor que no obedecía a razones objetivas o razonables, en tanto que la curatela ya no es aplicable a ninguna persona con discapacidad (física o mental), de acuerdo con ordenamiento jurídico nacional y supranacional.

Al respecto, la SPC resaltó que actualmente el Código Civil establece que las personas con discapacidad gozan de capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida, siendo que solo en caso de que estas manifiesten su voluntad, les serán designados judicial o notarialmente apoyos y salvaguardias, pues la curatela no está establecida para las personas con discapacidad mental o sensorial.

“La conducta de la entidad financiera, establecida en su procedimiento interno, sobre requerir la presencia de una tercera persona (curador) a los clientes con ‘discapacidad mental’, es totalmente incongruente con el compromiso del Estado respecto de la igualdad de trato que se le debía brindar a las personas con discapacidad”, anotó Indecopi.

En consecuencia, la SPC, dictó como medidas correctivas que la entidad financiera, cumpla con:

  • De manera inmediata, dejar de solicitar a las personas con discapacidad (física o mental) la presencia de una tercera persona (curador) para la contratación y/o entrega de productos financieros, y modifique sus procedimientos internos, según lo dispuesto por la normativa nacional y supranacional respecto a las personas con discapacidad.
  • Capacitar a su personal sobre prevención de discriminación respecto a personas con discapacidad.
  • Colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público respecto a la prohibición de discriminación.