De no haber sido detectada y verificada esta conducta, EsSalud habría podido sufrir un perjuicio de S/ 34.2 millones, recursos necesarios para atender necesidades de otros pacientes (Foto: Andina).
De no haber sido detectada y verificada esta conducta, EsSalud habría podido sufrir un perjuicio de S/ 34.2 millones, recursos necesarios para atender necesidades de otros pacientes (Foto: Andina).

La SDC del confirma en su segunda instancia la sanción a 31 centros de hemodiálisis, de un total de 34 (los tres restantes no apelaron), que concertaron precios (acordaron cotizaciones) en perjuicio de los servicios de

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) dijo que la concertación de precios se dio en los para la prestación del servicio de hemodiálisis con reúso de filtros, en Lima y Callao.

Dichos centros, a través de esta concertación, buscaron elevar el precio para la prestación del mencionado servicio, incurriendo en una conducta anticompetitiva, sancionada por la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

De no haber sido detectada y verificada esta conducta, habría podido sufrir un perjuicio de S/ 34.2 millones, recursos necesarios para atender necesidades de otros pacientes.

Las empresas, además, acordaron abstenerse de participar en diversos concursos públicos de EsSalud, poniendo en riesgo la regular prestación de los servicios de hemodiálisis.
Esta conducta pudo afectar 501,706 sesiones de hemodiálisis para 3,484 pacientes afiliados a .

La concertación fue identificada en cinco procesos de selección de gran envergadura convocados por para contratar -a través del Centro Nacional de Salud Renal- servicios de hemodiálisis con reúso de filtros en centros privados especializados en Lima y Callao para pacientes con enfermedad renal crónica, en su fase más avanzada o terminal (ERCT), entre el 2010 y 2012.

El servicio de hemodiálisis tiene especial relevancia dentro de las prestaciones que brinda EsSalud, al ser un tratamiento vital para una importante cantidad de pacientes.

En tal sentido, los procesos de selección en los que se produjo la conducta infractora buscaban cubrir 501,706 sesiones de hemodiálisis con reúso para 12 meses, en beneficio de 3,484 pacientes afiliados a EsSalud.

Como consecuencia de la conducta anticompetitiva antes señalada, se impuso a todos los involucrados una multa total de 1,671.06 UIT (unidades impositivas tributarias).

De este total, a los 31 centros de hemodiálisis que apelaron la decisión de la primera instancia les corresponde una multa de 1,620.02 UIT que, a la fecha, equivalen a S/ 6,723,083.

En su resolución, la SDC verificó que los centros de hemodiálisis involucrados realizaron diversas reuniones y coordinaciones para acordar el monto de las cotizaciones presentadas a EsSalud, en respuesta a los requerimientos efectuados por la mencionada entidad para poder determinar el valor referencial aplicable a los procesos de selección y posterior contratación del servicio de hemodiálisis.

Asimismo, la SDC observó que los referidos centros de hemodiálisis se abstuvieron de forma conjunta y coordinada de participar en los respectivos procesos de selección, con el objeto de reforzar la eficacia del acuerdo antes indicado.

Lo anterior obligó a EsSalud a declarar desiertos estos concursos públicos y a realizar sucesivas convocatorias durante un periodo de cerca de dos (2) años, dificultando y poniendo en riesgo la prestación efectiva y oportuna del servicio de hemodiálisis y la vida de los afiliados a EsSalud.

De la revisión conjunta de los medios probatorios obtenidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (entre estos, entrevistas, correos electrónicos, declaraciones de la partes y cotizaciones del servicio de hemodiálisis), la SDC pudo confirmar que los centros de hemodiálisis que apelaron sí participaron de la concertación de precios del servicio de hemodiálisis.

Por otra parte, la SDC confirmó la responsabilidad de uno de los representantes de los centros de hemodiálisis por su participación en el planeamiento, realización y ejecución de la concertación de precios, correspondiéndole una multa de 13.31 UIT.

Defensa de la Competencia
La SDC es una de las cinco salas que componen el Tribunal del Indecopi. Es el órgano funcional que resuelve, como última instancia administrativa y a nivel nacional, los procedimientos tramitados por los órganos resolutivos en materia de libre competencia, competencia desleal, dumping, subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias.

Esta resolución fue votada por los vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Mónica Eliana Medina Triveño y José Francisco Martín Perla Anaya.