Club Universitario de Deportes (Foto:GEC)
Club Universitario de Deportes (Foto:GEC)

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), autorizó a la Sunat a la realización de una reunión de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes.

Este ha sido un largo proceso, ante la Junta de Acreedores, por lo que la Sunat deberá remitir a la CCO el respectivo aviso de convocatoria con la agenda sugerida, días, hora y lugar.

Para la cita se debe tener en consideración los plazos y formalidades previstos en la Ley General del Sistema Concursal y la Directiva Nº 009-2018/DIR-COD-INDECOPI.

Largo proceso

Antes de la adopción de esta medida, el Indecopi recordó que inicialmente la Sunat solicitó el 21 de mayo al presidente de la Junta de Acreedores (Gremco), la convocatoria de la junta, para que se publique la reunión para los días 20 y 23 de enero de 2020.

La convocatoria a reunión de Junta de Acreedores es una facultad del Presidente de la Junta o también puede ser realizada por los acreedores que cuenten con autorización de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Concursal.

Luego, mediante escritos presentados el 23 y 27 de mayo y 5 de junio de 2019, la Sunat solicitó que la CCO la autorice a convocar a Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes.

Así, mediante Resolución Nº 10287-2019/CCO-INDECOPI, de El 17 de junio de 2019, la CCO denegó la solicitud de publicación del aviso de convocatoria a Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, presentada por Gremco para los días 20 y 23 de enero de 2020.

Y por otro lado, en la misma resolución, la CCO autorizó a la Sunat a convocar a una nueva sesión de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes, la misma que como se menciona líneas arriba se deberá fijar la fecha, día y hora. 

Indecopi acota que, sí las partes no se encuentren conformes con el pronunciamiento emitido por la CCO pueden ejercer el derecho de interponer los medios impugnatorios que consideren pertinentes, de acuerdo a ley, lo cual no suspendería los efectos de la resolución.