El sancionó, en primera instancia, a las empresas Rímac Seguros y Reaseguros y La Positiva Seguros y Reaseguros por exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley, en el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ().

Durante la investigación, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 comprobó que Rímac Seguros exigía informes y exámenes médicos como requisitos para solicitar indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente, cuando la norma vigente solo exige que se presente el certificado del médico tratante.

De esta forma, la comisión sancionó a Rímac Seguros con una multa de 56.1 UIT, que equivalen a S/ 227,205. Esta decisión quedó consentida por la empresa aseguradora y pagó la multa impuesta.

En cuanto a La Positiva Seguros y Reaseguros, la Comisión determinó su responsabilidad por exigir a los consumidores que presenten la partida de nacimiento de los menores de edad beneficiados con el SOAT, cuando solo es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), para atender el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal derivadas de este seguro.

Por este hecho infractor, la empresa fue sancionada con una multa de 4.5 UIT, es decir S/ 18,225.

Asimismo, La Positiva Seguros y Reaseguros fue sancionada con una multa de 106.2 UIT, que equivalen a S/ 430,110, debido a que incumplió con pagar indemnizaciones por incapacidad temporal dentro del plazo de 10 días calendario que señala la norma vigente del SOAT.

Al respecto, la comisión precisó que las aseguradoras deben pagar las indemnizaciones por los días de incapacidad, reconocidos a favor del consumidor, dentro del plazo legal. Inclusive, en aquellos casos en los que la solicitud de indemnización haya sido apelada por las aseguradoras ante el Instituto Nacional de Rehabilitación.

Además, se ordenó como medida correctiva que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con pagar, en 48 casos, los beneficios correspondientes a las solicitudes por incapacidad temporal. Esta resolución se encuentra dentro del plazo para que pueda ser apelada.

Estos hechos constituyen infracciones al Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, en tanto que ambas empresas aseguradoras incumplieron lo establecido en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, norma que establece los requisitos y plazos en los que se deben pagar las indemnizaciones a los consumidores afectados por un accidente de tránsito y cubiertos por el SOAT.