La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del sancionó en primera instancia a la empresa con una multa de 12.5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 50,625, por omitir información a sus clientes acerca de las formas de cobro a través de tarjetas de crédito o débito.

De esta manera, la empresa de servicio de taxi no cumplió con su obligación de brindar a los consumidores información relevante para una adecuada decisión de consumo durante la contratación del servicio ofrecido por la empresa.

"Esto transgrede lo estipulado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios", explicó.

Durante la investigación, la comisión del Indecopi verificó que los servicios brindados por Uber Perú, a través de su aplicativo móvil, podrían ser cargados a tarjetas de crédito o débito y que las entidades financieras emisoras de estas tarjetas podrían cobrar dichos consumos en una moneda distinta a la informada durante la contratación del servicio.

Es así que, los consumidores, al hacer uso de la aplicación móvil Uber, se les indicaba el monto del servicio en soles, pero se cargaban a sus estados de cuenta en una moneda distinta (dólares), sin informar sobre dicha posibilidad.

Por ello, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 decidió sancionar a Uber Perú por omitir información a los consumidores respecto de la posibilidad de conversión del tipo de moneda de pago.

La CC3, que se encarga de los temas de oficio en protección al consumidor, indicó que dicha información debe ser consignada de manera clara y sencilla, para que sea de fácil acceso a los consumidores al momento de hacer uso del aplicativo móvil y antes de darse por concluido el cobro del servicio.

"Con este criterio se busca que los consumidores puedan tomar una adecuada decisión de consumo", mencionó.

En consecuencia, la CC3, a través de la Resolución N° 085-2017/CC3, sancionó a Uber Perú con una multa de 12.5 UIT, equivalente a S/ 50,625.

Cabe precisar que la resolución emitida en primera instancia, se encuentra dentro del plazo de apelación por parte de la empresa.