(Foto: Andina).
(Foto: Andina).

Hoy martes, el (GRA) afirmó que resolvió el contrato del tramo III de la autopista variante de Uchumayo con debido al abandono del residente de obra por más de un mes. Esta versión ha sido calificada como “falsa” por ICCGSA, que explica sus motivos a continuación.

“Es falso que la obra haya tenido ausencia de Residente, porque en todo momento hubo dirección técnica; y aun si el Residente hubiera estado ausente, ello no es una causal de resolución por no tratarse de un hecho irreversible, más aún el GRA no siguió el procedimiento conforme demostramos más adelante”, señaló la empresa en un correo con respuestas a Gestión.

La había alcanzado un avance físico de la obra de 82% y señala que no hubo un retraso en la etapa final. Asimismo, dijo que estaba planificado culminar en quincena de febrero 2018.

Cabe precisar que el GRA señala que el contrato establece que la obra se entregaba el 2 de febrero, de acuerdo al gerente general José Luis Rodríguez dijo a Gestión ().

Asimismo, también señala que el supervisor de la obra no observó la comunicación “oportuna” de las vacaciones del Residente ingeniero Álvaro Portugal.

“No hemos solicitado cambio del residente porque no era necesario, además hemos comunicado oportunamente a la Supervisión de obra que el Residente estaría de vacaciones, no habiendo ninguna observación por parte de la supervisión de obra”.

Validez legal
​Por otro lado, ICCGSA señala que la normativa de contrataciones con el Estado prevé que si el contratista incumple alguna de obligación a su cargo, el GRA está en la obligación de requerir dicho cumplimiento notarialmente, otorgándole un plazo de 15 días para ello, antes de resolver el contrato.

Por ello, ICCGSA señala que la resolución del contrato carece de validez legal ya que no ha sido emitida respetando el procedimiento señalado en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.

Según el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificaciones:

“Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de 5 días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a 15 días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras”.

Para ICCGSA, esto implica que el procedimiento hubiera sido válido si el GRA enviaba una carta notarial de requerimiento previo al contratista dándole 15 días para cumplir su obligación. En caso vencido este plazo, comunicar a ICCGSA por carta notarial que se le comunicaba la decisión de resolver el contrato.

“En caso de no haberse requerido previamente al contratista, el Tribunal de Contrataciones ha señalado que estamos ante un supuesto de exención de responsabilidad del Contratista”, indica la empresa.

Para reforzar su argumento, cita el pronunciamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2012:

“En los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. La inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables”.