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El (MEM) publicó hoy un decreto supremo que deroga las normas que para la exploración y explotación de hidrocarburos en el mar del norte peruano, que se habían negociado con Tullow Oil.

Las normas derogadas, aprobadas en marzo durante la gestión del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, son los decretos supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, que corresponden a los lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68 respectivamente.

Estos cinco lotes se ubican en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Paita y Sechura del departamento de Piura; Chiclayo y Lambayeque  del departamento de Lambayeque; Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash; y Casmas y Huarmey en Ancash, respectivamente.

El MEM dispuso que Perupetro, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas respectivas, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Hidrocarburos del MEM, en lo que corresponda.

Además se establece un plazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la norma de hoy, es decir el jueves, para que se apruebe el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

Este reglamento será de aplicación inmediata incluso a los procesos de contratación en trámite.

Los decretos que aprobaban los contratos con Tullow Oil , quienes se comprometieron a investigar y buscan derogar los decretos que autorizan a la firma de los contratos. 

Según el MEM, resulta pertinente diseñar y materializar mecanismos que garanticen los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones vinculados a los asuntos públicos, como es el caso del aprovechamiento sostenible de los hidrocarburos.

"El Estado debe tutelar el interés general en la protección de nuestros recursos naturales, la optimización del derecho de participación de los actores involucrados, así como tutelar el interés general que subyace a los procedimientos de participación ciudadana que constituyen los mecanismos mediante los cuales, en un Estado Social y Democrático de derecho, se pueden adoptar decisiones con la participación responsable de la población", argumentó el MEM.