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La decisión de , actualmente en stand by, que permite a los consumidores ingresar a los cines con alimentos adquiridos fuera del establecimiento comercial, continúa en el ojo de la tormenta.

Para el constitucionalista,, el fallo del regulador carece de una adecuada ponderación entre el derecho a la libertad de empresa y el derecho que tienen los consumidores a elegir libremente.

"No encuentro en la resolución una evaluación sensata. Ningún derecho es absoluto, por lo que, cuando el Estado interviene limitando el ejercicio de un derecho constitucional - como es la libertad de empresa - está debe estar debidamente sustentada. Si se opone al ejercicio de otro derecho - como el de los consumidores a elegir libremente - hay que efectuar una ponderación adecuada, ya que mi derecho a elegir qué consumir, no constituye ni debe interpretarse como una licencia para imponer condiciones o definir los términos en las que deba darse la oferta de un bien o servicio en el mercado", explicó el letrado a Gestión.pe.

En este caso, detalló, que los términos de la oferta (en los cines) son claros e, incluso, son oportunamente informados a los consumidores, que pueden decidir si aceptan consumir bajo las condiciones planteadas por la empresa o no, lo que también es válido.

"El derecho a elegir de los consumidores, nos habilita a optar por un bien o servicio tal como el proveedor lo ofrece, pero no otorga el derecho a modificar la forma en como está se ofrece", remarcó.

Para , con la resolución de , se está abriendo la posibilidad de que los consumidores puedan definir en cada momento, las formas en como se ofrecen los servicios en el mercado, en contra de la decisión de los proveedores.

"(El fallo de) Está diciendo al mercado, en concreto, que si las condiciones para acceder a un servicio no son del agrado del consumidor, en virtud a su derecho a elegir, deberá dejarlos de lado o cambiarlos, cuando no hay derecho a imponer", aseveró.  

Asimismo afirmó que con la resolución de , el Estado estaría desconociendo el funcionamiento del mercado. "Cuando dos derechos confluyen o son contrapuestos, constituye determinar porque se prioriza uno respecto del otro. En este caso, no veo un conflicto de derechos", precisó.

Finalmente, indicó que si existe una contraposición de derechos, lo que debió hacer el regulador es desarrollar, de manera detallada, las razones por las que debería limitarse la libertad de empresa en favor del derecho de libre elección.

"Pero en la resolución, lamentablemente, ello no se hace ya que no se explicó al detalle como se determinó que el derecho a elegir, lleva consigo la posibilidad de modificar una oferta. El consumidor no puede obligar al proveedor de actuar de determinada manera", puntualizó.