Redacción Gestión

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El 30 de octubre entró en vigencia el Decreto Supremo N° 243, del , que dispone la aplicación del sistema de percepciones del IGV a la importación de 49 subpartidas arancelarias vinculadas al , y otros productos, correspondiente a mercancías consideradas sensibles al fraude aduanero.

De esa manera, explicó la Sunat en un comunicado, se busca mitigar el riesgo de la subvaluación y evasión, principalmente en este sector, lo que constituye una preocupación de los gremios empresariales y productores nacionales, entre ellos, del .

DefiniciónHay que indicar que la percepción son los pagos a cuenta del IGV, que se cobra durante el trámite de importación a fin de prevenir la evasión en la comercialización posterior en el mercado interno. Actualmente, este sistema se cobra en base a una tasa de 3.5% que se aplica sobre el valor declarado de las mercancías importadas, que en caso de subvaluación pierde eficacia porque el monto no afecta al importe de la transacción real.

¿Cómo funcionará?Ahora se establece un sistema alternativo mixto, es decir, la percepción se determinará en base al mayor valor que resulte de la comparación entre el cálculo usual (3.5% del valor) versus el monto fijo que se obtiene según la cantidad importada, siendo este segundo método no afectado por prácticas de subvaluación que pudieran presentarse.

Asimismo, el monto que se pagó por la percepción del IGV cuando se realizó la importación podrá ser recuperado posteriormente en forma de crédito fiscal cuando realice ventas en el mercado interno, siendo para ello importante la emisión de comprobantes de pago.

Hay que indicar que además de la aplicación de esta norma, la SUNAT en coordinación con el Ministerio de la Producción y los diferentes gremios empresariales han reforzado las acciones de control para combatir el fraude aduanero y la evasión tributaria y así promover la formalización en aquellos sectores que presentan mayores niveles de incumplimiento y de competencia desleal con la industria nacional.