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Miguel Alonso Juape Pintomigueljuape@diariogestion.com.pe

Un reciente fallo del (TC) precisó que para computar la inmediatez laboral que es el plazo entre la infracción y la sanción se debe tomar como partida la comunicación al órgano o funcionario de la empresa con poder para decidir si se aplica la sanción, como el gerente general.

El TC precisó también que se computa la negligencia o complicidad de otros trabajadores de la empresa, sin facultad de sancionar, para no comunicar al gerente.

Plazo mínimoCabe recordar que por el "principio de inmediatez laboral" la sanción a una falta laboral debe ser aplicada en un tiempo razonable, ya que de lo contrario se presumirá perdonada u olvidada la infracción por parte de la empresa.

Pero no existe una sobre un plazo mínimo, por lo que suelen presentarse muchas demandas de reposición en el cargo de los trabajadores, cuando la sanción obedece a faltas ocurridas en meses o años atrás, alegando que han sido perdonadas por el empleador.