La ciudad de Cusco logró importante reconocimiento en la que superó a otras ciudades del continente americano
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El Ministerio de Cultura declaró fundado el recurso de apelación que presentó la empresa Inmobiliaria R&G S.A.C. contra la resolución directoral que le impuso una multa el pasado 31 de julio del año pasado por hacer daños al patrimonio de la ciudad durante la construcción del hotel Four Points by Sheraton.

Según una resolución ministerial del 11 de enero del 2018, firmada por el ministro Rogers Valencia, también se declaró la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa el pasado 10 de octubre del 2017 y se dio por concluido.

En ese momento, se acusó a la empresa de presuntamente haber cometido infracciones continuadas durante las excavaciones arqueológicas y alteración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación desde octubre del 2008 a julio del 2014, sin contar con autorización del Instituto Nacional de Cultura.

Los daños se registraron en el predio ubicado en la calle Saphy N° 386 – 704, que está dentro del ámbito de la Zona Monumental, Ambiente Urbano Monumental del Cusco y Centro Histórico de Cusco.

Posteriormente, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco resolvió, mediante resolución del 31 de julio del 2018, declarar infundado el descargo interpuesto por la Inmobiliaria R&G S.A.C. y se le impuso una multa de 1,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por realizar los trabajos sin tener un Proyecto de Evaluación Arqueológica autorizado por el INC.

La multa se impuso por la pérdida de material cultural de data prehispánica correspondiente a estructuras de andenes y su tecnología constructiva, vinculadas con tratamiento de uso de suelos y comportamiento estructural en áreas con pendientes pronunciadas.

El pasado 8 de agosto del 2018, Inmobiliaria R&G interpuso un recurso de apelación contra la sanción solicitando la nulidad de la misma en base a cuatro argumentos:

1. Que el procedimiento administrativo sancionador ha caído en caducidad por el tiempo transcurrido sin sancionar desde el inicio del mismo.

2. Que se ha realizado una notificación defectuosa de la norma apelada, por no haberse notificado todos los informes y documentos mencionados en la misma.

3. Que se ha realizado una deficiente interpretación de la ley y de los medios probatorios.

4. Que se ha vulnerado el principio de legalidad, al atentar contra la buena fe procedimental del administrado.

En ese sentido, el Ministerio de Cultura señala que la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece, entre otros, que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.

“Se evidencia que el presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra caduco al haber sobrepasado el plazo máximo de nueve meses establecido por el TUO de la LPAG, generándose de esta manera incompetencia por parte de la entidad para emitir pronunciamiento alguno”, indicó.

La decisión del Ministerio de Cultura, establecida en la resolución del 11 de enero del 2019, fue notificada a Inmobiliaria R&G S.A.C., a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Oficina de Ejecución Coactiva, para los fines correspondientes.