El MTC deberá autorizar a las empresas de telecomunicaciones. (Foto composición: AFP / GEC)
El MTC deberá autorizar a las empresas de telecomunicaciones. (Foto composición: AFP / GEC)

El Osiptel publicó los lineamientos que deberán obedecer las empresas de telecomunicaciones autorizadas para funcionar ante el reinicio de actividades, paralizadas a raíz de la crisis sanitaria del COVID-19.

La medida fue aprobada vía Resolución de Superintendencia Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL, publicada en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

La entidad señaló que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá autorizar a la empresa del rubro de telecomunicaciones. Este permiso podrá ser total o parcial, y puede incluir o no atención en oficinas.

En cuanto a las compañías autorizadas para el reinicio parcial o total de actividades (no presencial), se priorizará la atención al cliente vía remota.

La excepción será la entrega de equipos o SIM/CARD y la verificación biométrica, que serán realizadas en el domicilio del cliente, acogiéndose a lo indicado en la sección “Actividades de venta y distribución–Delivery” del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones”.

Para las empresas autorizadas a reanudar operaciones en sus oficinas, centros de atención y puntos de venta, la lista de actividades permitidas es la siguiente:

  • La contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a la normativa vigente.
  • La atención de reclamos, apelaciones y quejas de sus abonados o usuarios, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente, incluyendo la atención de problemas de calidad e interrupción del servicio.
  • La atención de las solicitudes presentadas por los abonados o usuarios, sobre:
  1. Reportes de sustracción o pérdida de equipo terminal.
  2. Migración de plan tarifario.
  3. Suspensión temporal del servicio.
  4. Baja del servicio.
  5. Cambio de titularidad.
  6. Copia de contrato de servicio.
  7. Cuestionamiento de titularidad.
  8. Reposición de SIM Card.
  9. Recuperación de equipo terminal.
  10. Portabilidad numérica fija o móvil.
  11. Otros de conformidad con la normativa vigente
  • La contratación de servicios, reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal.
  • El cobro por los servicios contratados y facturados.