(Foto: Congreso)
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Desde hoy su hijo, con el apoyo de sus tíos, acordaron que el dinero que recibirá de sus padres ya no será S/ 100, sino S/ 200 al mes, con un aporte extraordinario de S/ 500, considerando -hipotéticamente- que solo gana S/ 1,000, su hijo se llevaría mucho más de la mitad de su sueldo (70%).

Para atender este pedido podría llevar a usar sus ahorros o solicitar un préstamo adicional en su familia, lo que complicaría los otros gastos en el hogar, pues en ningún momento se consideró cómo afectaba esta decisión en su casa.

Lo mismo ocurre con cientos de casos de que surgen en el Estado - que seguramente inician con un justo derecho laboral-, pero cuyos procesos hasta hace unos meses no tomaban en consideración el Presupuesto Público, aspecto que cambió con el que fijó como obligación que los acuerdos de negociación colectiva del sector público o por laudo arbitral pasen por el , que establece un límite en la negociación colectiva.

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En dicho informe se consigna los límites de negociación para los trabajadores, buscando evitar que un cambio en la política salarial afecte el presupuesto nacional de manera nociva.

De esta manera, si un árbitro incumple lo dispuesto en el informe del MEF, será “excluido del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas”.

Además, en el DU 014-2020 se limitó el nivel de casos que podrán ser llevados a proceso de arbitraje. De esta manera, solo podrán negociar con el Estado mediante arbitrajes los trabajadores del Congreso, del Ministerio Público, la Contraloría, el JNE, la ONPE, Reniec, JNJ, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Sunat, Essalud, el INPE, los gobiernos locales, organismos públicos de estas, así como las empresas públicas.

Es decir, se excluyen a los ministerios, los gobiernos regionales, y las instituciones de educación y salud del uso del arbitraje.

Además, se indica que si, en un arbitraje contra el Estado, no se ha logrado elegir al presidente, será Servir quien designe al presidente del tribunal arbitral.

Por otro lado, se abrió la ventana de transparencia para que se conozca cuánto es lo que realmente perciben como ingresos los servidores públicos, en los que se incluyen los beneficios por estos procesos de negociación colectiva.

Dictamen en retroceso y sin límites

Sin embargo, lo que parece brindar un mejor equilibrio económico para garantizar los ingresos en los trabajadores en el sector público y no comprometer más deudas del Estado parecer tener otro rumbo.

La Comisión de Constitución del Congreso ha puesto en agenda el dictamen para derogar el DU 014 -2020, que regula la negociación colectiva en el sector público.

De esta manera, ya no será el MEF quien canalice los acuerdos que comprometen el presupuesto, ni que los laudos arbitrales sean para cierto nivel, sino sin límites.

Actualmente en Servir se tienen 251 procesos de negociación colectiva latente, además muchos de los acuerdos terminan este año.

Es decir, de aprobarse el dictamen del Congreso podría afectar el presupuesto del Estado del 2021, que compromete a 1.4 millones de servidores públicos, de las más de 2,200 entidades púbicas.

Sin productividad

Un aspecto relevante es que los nuevos acuerdos de negociación colectiva no solo deberían tener un aspecto económico y no económico, sino que deberían plasmarse aspectos de productividad.

Sin embargo, la propuesta de la Comisión de Constitución del Congreso elimina - en caso se derogue el DU 014-2020 - esta posibilidad, es decir habría acuerdos laborales sin considerar la productividad.

En otras palabras, sin que los ciudadanos puedan observar una mejora en los servicios del Estado o mejoras en la gestión pública.

CONOZCA EL PREDICTAMEN QUE ELIMINARÍA EL DU 014-2020