Es la segunda multa que Indecopi impone a Capri Internacional S.A. por haber vendido el álbum '3 Reyes' en el mercado peruano. (Foto: GEC)
Es la segunda multa que Indecopi impone a Capri Internacional S.A. por haber vendido el álbum '3 Reyes' en el mercado peruano. (Foto: GEC)

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la por actos de competencia desleal al haber infringido la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), establecida en el artículo 6 de dicha norma.

Como se sabe, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a la empresa Capri Internacional S.A., por cometer actos de competencia desleal bajo la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Respecto de la infracción a la cláusula general, la CCD determinó que Capri Internacional S.A. comercializó el producto denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (3 Reyes) y sus respectivos cromos con las imágenes de los jugadores de las selecciones participantes, sin contar con las autorizaciones respectivas, lo cual resultaría contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en el mercado.

Decisión de la Sala
Luego de la apelación presentada por Capri Internacional S.A., la SDC emitió la Resolución N° 086-2019/SDC-INDECOPI, en la que confirmó la resolución de primera instancia, en el extremo vinculado a la infracción a la cláusula general.

La SDC sustentó su decisión en el hecho de que la referida empresa comercializó el álbum denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” y sus respectivos cromos que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32 selecciones que participaron en el torneo “Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018”, sin contar con las autorizaciones -de los jugadores, de sus asociaciones u otro a quien éstos hubieran cedido sus derechos para la explotación comercial de su imagen- para explotarlas, vulnerando así el principio de buena fe comercial.

En ese sentido, y considerando el alcance, modalidad e impacto del hecho infractor, la SDC confirmó la resolución que sancionó a Capri Internacional S.A. con una multa ascendente a los 240 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 996,000 soles, por la infracción a la cláusula general.

La SDC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.