Osiptel declara “fundado en parte” el recurso de apelación que interpuso la operadora.
Osiptel declara “fundado en parte” el recurso de apelación que interpuso la operadora.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones () informó que se declaró fundado en parte la apelación que presentó la empresa América Móvil Perú —que opera bajo la marca comercial en el país— y se le modificó la multa impuesta por infracción muy grave.

El pasado 31 de marzo 2021, el Osiptel sancionó en primera instancia a la operadora con 257.78 UIT, que equivale a S/ 1′134,232, por la comisión de la infracción del artículo 281 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), a través de la cual se impuso una medida cautelar vinculada por rechazos indebidos de consultas previas y rechazos indebidos de solicitudes de portabilidad.

Luego, el 22 de abril de este año, interpuso un recurso de reconsideración y mediante Resolución Nº 166-2021-GG/Osiptel del 24 de mayo de 2021, la Gerencia General declaró infundado ese pedido.

Sin embargo, mediante un escrito S/N del 15 de junio de 2021, la empresa de telecomunicaciones presentó un recurso de apelación contra la Resolución N° 166-2021-GG/Osiptel.

A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 141-2021-CD/Osiptel, publicado este viernes en el diario oficial “El Peruano”, el ente regulador señaló que se declaró fundado en parte de la apelación y la multa de 257.78 UIT (S/ 1,134.232) se modificará a 171.85 UIT (S/ 756,140).

Además, la norma señala que se desestima la solicitud de nulidad de la Resolución N° 166-2021-GG/Osiptel.

De esta manera, el organismo indicó que queda agotada la vía administrativa, por lo que no procederá ningún recurso adicional bajo dicha modalidad.

La resolución fue refrendada por el presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Jesús Guillén Marroquín.




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