Redacción Gestión

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Un nuevo capítulo se escribe en una disputa empresarial de más de doce años de antigüedad. Todo comenzó en junio del 2001, cuando AT&T, ahora Claro, presentó ante el una denuncia en contra de (TdP) por competencia desleal; y luego en el 2012 una disputa por S/. 309 millones por daños y perjuicios.

La historiaEl Osiptel en el 2002 sancionó a TdP con una multa de más de S/. 4 millones, pero ella cuestionó esta decisión a nivel judicial, explicó el abogado de , Adrián Simons.

Por ello, dijo, luego de un proceso de más de ocho años, en última instancia se ordenó a TdP a cancelar la sanción, o el embargo de sus bienes.

Así, en el 2010, y con la multa pagada por TdP, la empresa de capitales mexicanos solicitó a el cálculo de los daños y perjuicios que atribuyó fueron causados por TdP, que estimó en S/. 309 millones, y en el 2012 se presenta la demanda ante el Poder Judicial, detalló.

TdP alegó que el tiempo para el reclamo de Claro había transcurrido en exceso, en su posición, no tenía nada que decir respecto a un supuesto daño, ya que la demanda debió ser presentada a los dos años de ocurrido el supuesto daño, es decir, en el 2004.

En tanto para , el plazo de prescripción de dos años, se computaba no en el 2004 sino desde que el Poder Judicial determinó el pago de la multa a TdP, es decir, el 2010, ya que no se podía conocer si es que tenía o no razón en los actos de competencia desleal, anotó Simons. Por ello, "solo pagada la multa, en el 2012, iniciamos el juicio de daños y perjuicios", dijo.

En un primer momento la justicia dio la razón a Claro, pero en segunda instancia se falló en favor de TdP.

Por ello, en última instancia la Corte Suprema determinó como regla general que si una empresa apela una sanción a nivel judicial, no podrá utilizar ese tiempo transcurrido alegando la prescripción en su beneficio sino que el plazo se computará desde el pronunciamiento en última instancia.

Gestión se comunicó con voceros de TdP quienes sobre el caso afirmaron que "no responderán nada al respecto".

Competencia desleal sancionadaEl Osiptel sancionó a Telefónica del Perú en el 2002 con una multa de casi S/. 4 millones, "al demostrarse que realizó sabotaje de medios de interconexión (con el bombardeo de llamadas fantasma que saturaban la red de su competidor); el desvío intencional de llamadas (ya que impedían a los abonados de su competidor elegir a su operador de larga distancia); la negativa injustificada de acceso a la red 0-800 (red inteligente); la negativa injustificada a su competencia para acceder al servicio de larga distancia por operadora 108 y 109; la negativa injustificada para la conexión a través de los teléfonos públicos, entre otros".

PrecisionesInimpugnable. De acuerdo al abogado de la empresa América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Adrián Simons, la decisión de la Corte Suprema en el tema de la prescripción es inimpugnable, (ya no se puede apelar) y lo único que podría cuestionar Telefónica del Perú S.A.A. sería una eventual sentencia en su contra por daños y perjuicios, respecto al monto que determine el Poder Judicial.