(Foto: Andina)
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El Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), aprobó los 'compromisos de cese' alcanzados entre la Secretaría Técnica de la Comisión y las empresas Amcor Rigid Plastics del Perú S.A. (Amcor) y San Miguel Industrias PET S.A. (SMI), las que eran investigadas por una práctica anticompetitiva en la modalidad de reparto de clientes en el segmento 'spot' del mercado de preformas de envases de plástico PET, entre el 2008 y 2016, a nivel nacional.

Las preformas PET son moldes de un tipo de plástico (PET) que constituyen un insumo para la fabricación de diversos envases a los que, luego de un proceso de soplado, se les da la forma adecuada para convertirlos en botellas de plástico que serán utilizadas en diversos productos, como, por ejemplo, aguas embotelladas, aceites, entre otros.

Las empresas Amcor y SMI representan casi la totalidad del mercado de preformas PET en el Perú. 

La práctica anticompetitiva de las referidas empresas, explicó Indecopi, se habría producido en el segmento denominado ‘spot’, que es un segmento de mercado compuesto por ventas de cantidades específicas, a través de negociaciones puntuales ante la necesidad de abastecimiento de, generalmente, clientes medianos y pequeños.

Cabe precisar, que el mercado de preformas PET en el segmento 'spot' en Perú, representa ventas de aproximadamente S/ 50 millones al año o 5% del total del mercado.

El acuerdo entre Amcor y SMI habría generado que las empresas contraten con un grupo de clientes específico del mercado ‘spot’, sin que la otra realice ofertas competitivas para contratar con dichos clientes, logrando con ello cobrar precios mayores a los de un mercado competitivo.

La investigación sobre la presunta práctica anticompetitiva en el citado segmento se inició el 29 de agosto de 2018.

El Indecopi indicó que con la aplicación del mecanismo de ‘compromiso de cese’ ha sido posible terminar con este procedimiento administrativo sancionador nueve meses antes del cumplimiento del plazo regular establecido por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, evitando además que el procedimiento pueda discutirse en otras instancias administrativas o judiciales.

Agregó que la aprobación de los ‘compromisos de cese’ se dieron después de que la CLC verificara el cumplimiento de los requisitos legales para dichas aprobaciones y en base al reconocimiento por parte de las investigadas de las imputaciones hechas en su contra y al ofrecimiento de medidas correctivas.

Como parte de estas medidas correctivas, se aprobó que cada empresa asuma el pago de una suma de dinero como medida complementaria que evidencia su propósito de enmienda para contribuir con las actividades de investigación, promoción y defensa de la competencia.

Así, en el caso de Amcor esta suma asciende a S/ 9'132,864, mientras que, en el caso de SMI, dicha suma asciende a S/ 3'406,405.

Estos montos fueron determinados utilizando como punto de referencia los factores usualmente utilizados por la CLC para el cálculo de multas en procedimientos administrativos sancionadores por conductas anticompetitivas, con la finalidad de que no se pierda el efecto disuasivo que habrían tenido las multas que podrían haber sido impuestas a las empresas investigadas, detalló Indecopi.

Por otro lado, se ordenó también a las empresas la implementación de un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, lo que incluye capacitaciones a sus funcionarios y la designación de una persona dedicada a cumplir las funciones de Oficial de Cumplimiento en cada una de las empresas, por un periodo de 3 años.

Esta forma de terminación anticipada de los procedimientos sancionadores por conductas anticompetitivas es empleada en otros países líderes en la aplicación de las leyes de competencia como Estados Unidos de América, Reino Unido, España, México, Colombia, entre otros.


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