Alianza Lima vs. Universitario de Deportes jugarán este lunes el primer clásico del año. (Foto: GEC)
Alianza Lima vs. Universitario de Deportes jugarán este lunes el primer clásico del año. (Foto: GEC)

En julio del 2014, el gobierno de Ollanta Humala publicó la Ley N° 30230, con la finalidad de establecer medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión.

Una de estas medidas fue la actualización excepcional de las deudas tributarias eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005. 

Sin embargo, en setiembre de ese año, su reglamento, el Decreto Supremo N° 322-2014-EF, excluyó de su aplicación a las deudas sometidas a un proceso concursal, en la práctica a los clubes de fútbol: Alianza Lima, Universitario, Melgar, Cienciano y Sport Boys.

Esta exclusión casi con nombre propio, llamó la atención a diversos sectores de la sociedad civil, e incluso a diversos congresistas.

Una de ellas, la congresista Karla Shaefer de la bancada fujimorista, entonces Fuerza 2011, le comunicó al ministro de Economía Alonso segura, su preocupación.

Además, pidió una aclaración respecto a la aplicación automática de la norma que planteaba una reducción de las deudas tributarias.

La demanda de la "U"

El Club Universitario de Deportes, representado por Fernando Bravo de Rueda, administrador propuesto por la Sunat, demandó al Ministerio de Economía y Finanzas, para dejar sin efecto la exclusión de la actualización de la deuda a través de una garantía constitucional (Acción Popular).

La "U" además se pidió que se ordene a la Sunat actualizar la deuda de manera automática.

Sentencia de la Corte Superior

El Poder Judicial declaró fundada la demanda y eliminó la exclusión de la aplicación de la reducción de intereses a las deudas sometidas a un proceso concursal del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 322-2014-EF.

También aclaró que la solicitud para que se ordene a la Sunat disponer la actualización de la deuda era "liminarmente improcedente" ya que la acción popular busca eliminar una norma con efecto general y no a un caso particular.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas, apeló la sentencia.

Última instancia

La Corte Suprema, finalmente, este mes, decidió que la exclusión de los incentivos tributarios era ilegal y dispuso la nulidad del Decreto Supremo N° 322-2014-EF, desde su entrada en vigencia, es decir, expresamente desde el 23 de noviembre del 2014. 

Señaló expresamente que el reglamento "excluyó irregular e indebidamente de dicho beneficio a las deudas tributarias recaudadas y/o administradas por la Sunat que estuvieren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal".

¿Se puede aplicar o no los beneficios?

Marco Palacios exasesor legal de la "U", en la administración de Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C., que continúo la demanda de acción popular, administración también propuesta por la Sunat, opina que no se puede aplicar la reducción de la rebaja de la deuda al fisco.

Palacios explica que si bien la Ley N° 30230, no prohibió que se aplique a personas o empresas sometidas en proceso concursal, su aplicación no puede ser  automática, y tuvo una vigencia temporal, cuyo plazo ya venció, y sus efectos ya no están vigentes. 

Sin embargo, la propia Ley N° 30230, indica que sobre su aplicación  que sí es automática, y la sentencia de última instancia declaró que la nulidad se aplica desde el 23 de noviembre del 2014.

De otro lado, Palacios afirma que como la demanda de la "U" planteó que la Sunat actualice la deuda y como ese pedido fue rechazado en la por el Poder Judicial, el club aceptó la no actualización.

Sin embargo, la sentencia señala que ese pedido particular para una actualización en el caso de la "U" declara que es "improcedente liminarmente" debido a que los efectos de la nulidad del reglamento son generales, no para un caso particular.

No obstante, la declaración en el juicio de acción popular, tiene que ver con el proceso judicial, pero no con el derecho reclamado, es decir, no podría impedir aplicar un prohibición de un reglamento que  ha sido declarado nulo, aseguran los actuales asesores legales de la "U".

Finalmente, Palacios indica, en todo caso que para acceder al beneficio de la Ley N° 30230, el Club Universitario de Deportes, deberá pagar el íntegro de la deuda, y debería ser aprobado este pedido en la Junta de Acreedores.

Sobre este punto, los asesores legales de la "U" indican que debido a que la aplicación de la reducción sobre intereses es automática, debería ser la Sunat de oficio  la entidad que debería no aplicar la exclusión que fue declarada nula a los casos sometidos a procesos concursales.

En ese sentido, no solo los clubes de fútbol sino todas aquellas con deuda con la Sunat que tramitan procesos concursales en el Indecopi.

Gestión consultó a la Sunat sobre la aplicación o no de la actualización de la deuda, pero al cierre de la presente publicación no recibimos respuesta.