El comité deberá ser conformado de forma obligatoria en todas las organizaciones que cuenten con 20 trabajadores o más. (Foto: Andina)
El comité deberá ser conformado de forma obligatoria en todas las organizaciones que cuenten con 20 trabajadores o más. (Foto: Andina)

Hoy vence el plazo permitido para que las empresas implementen el comité de intervención frente al hostigamiento sexual, aprobado según Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

Se trata de una medida que deben acatar las organizaciones con 20 trabajadores o más, por lo que deberán conformar un comité integrado por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, respetando la paridad de género.

Para las empresas que cuentan con menos de 20 trabajadores, el cargo del comité lo asume un delegado.

La labor del grupo estará enfocada en investigar y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual.

El no cumplir con esta medida se considerará como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, pudiendo ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con una multa de hasta 45 UIT (S/ 193,500).

Ante un caso de hostigamiento sexual, la empresa Capacitación laboro empresarial (Caplae), brinda las siguientes recomendaciones:

1. Presentar una queja ante el comité de intervención

El trabajador que ha sufrido una situación de hostigamiento sexual puede presentar una queja o denunciar el hecho ante el comité de intervención, que está obligado a iniciar un procedimiento interno para investigar el caso y sancionar a las personas responsables.

2. Denuncia ante Sunafil

Aplica en el caso de trabajadores que laboren en el sector privado, pueden solicitar a la Sunafil que realice una visita inspectiva para verificar el cumplimiento de la Ley N° 27942 y su Reglamento.

3. Demandar judicialmente al empleador

Se puede realizar una demanda judicial al empleador por hostilidad laboral, por daños y perjuicios como consecuencia de la hostilidad laboral, por despido o no renovación de contrato.

4. Acudir al servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo

La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) da un servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo a través del programa Trabaja sin Acoso.

El programa brinda orientación legal sobre las alternativas con las que cuentas las víctimas, asistencia legal para el desarrollo de los procedimientos internos y otros procesos judiciales y asistencia psicológica para la contención emocional y para la elaboración de informes psicológicos que pueden ser usados como medios de prueba durante dichos procedimientos.