Redacción Gestión

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Las empresas privadas que tengan más de 50 trabajadores, están en la obligación de contratar a personas don discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de empleados, de no hacerlo serán multados con hasta S/. 57,000, según el reglamento de la , publicado hoy.

El reglamento precisa que el incumplimiento de la cuota de empleo de la , 3% del total del personal en el caso del sector privado y 5% en el Estado, tendrá una sanción de 12 a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Los empleadores privados están obligados a señalar si las personas tienen discapacidad o no el registro de planillas electrónicas. La proporción de 3% de personas con discapacidad será verificada por el Ministerio de Trabajo de manera anual, en el mes de enero.

Si la empresa no está de acuerdo con la sanción podrá hacer sus descargos acreditando fehacientemente que no ha generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vinculo laboral en cualquiera de sus causas.

En caso haber generado vacantes, deberá demostrar de manera técnica por qué no se podía contratar a una persona con discapacidad, que en la convocatoria no había discriminación a este tipo de personas para que puedan participar del proceso y haber ofertado el puesto en la Bolsa de Trabajo del .

Beneficios en concursos públicosSegún el reglamento, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15% del puntaje que obtengan cuando concursen a un puesto de trabajo en el sector público.

La cuota de 5% del personal de las entidades del sector público, alcanza al los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.