El fútbol. Fallo lo considera una actividad de alto riesgo.
El fútbol. Fallo lo considera una actividad de alto riesgo.

Una sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el fallo de primera instancia, que estableció la responsabilidad del empleador por los daños que ocurran al trabajador en un accidente de trabajo debido a que existe un deber de cuidado en cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ordenó el pago de una indemnización de US$ 160,000 a los padres del trabajador fallecido en un accidente de trabajo (Exp. N° 13704 - 2015 - 0 - 1801 - JR - LA - 09).

El laboralista Franco Muschi, asociado principal del estudio Garrigues, comentó que esta sentencia confirma la tendencia del Poder Judicial al establecer una “responsabilidad objetiva” del empleador.

Es decir, cualquier tipo de accidente que ocasione un daño al trabajador deberá ser reparado por el empleador, aun cuando no exista un incumplimiento de la empresa en sus obligaciones legales.

De acuerdo a la sentencia, no se valora la negligencia o culpa del empleador, sino el deber de cuidado que debió tener. La empresa apeló el fallo, por lo que será visto en última instancia por la Corte Suprema, la que fijará lineamientos generales que se podrán aplicar a casos similares.

Otros factores

De otro lado, el fallo también determinó que los deudos del trabajador pueden reclamar daños y perjuicios en un juicio laboral, ya que, ante la muerte del trabajador, sus herederos asumirán la sucesión también de sus derechos laborales que sean derivados del contrato de trabajo, anotó Muschi.

Asimismo, la sentencia de la Corte Superior estableció que un juez puede determinar que la actividad del empleador (alta competencia deportiva en fútbol) se considere como de alto riesgo, pese a que no se encuentre incluida en el listado que establece una clasificación de las actividades de alto riesgo (minería, transporte aéreo y otras). Esto tendría como efecto una inseguridad jurídica y más costos para las empresas, resaltó Muschi.