Limeños empiezan a evaluar candidatos para comicios de octubre.
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Tal como lo adelantó Gestión.pe los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a vacaciones de desde un día.

Según la modificación del DL 71, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, se ha establecido las siguientes modificaciones.

El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera:

i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y,
ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario.

Por acuerdo escrito entre las partes, se establece el orden de los periodos fraccionados en los que se goce el descanso vacacional.”​

- ¿"Compra de vacaciones"?

De la misma manera, se plantea que, el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días calendario con la respectiva compensación de quince días de remuneración.

"El acuerdo de reducción tendrá que ser por escrito", detalla la norma.

"La reducción solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a siete días calendario”, detalla.

- Periodo de vacaciones

El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

  1. En los trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.
  2. En los trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.
  3. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período.

Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord.

Asimismo, se establece que, por acuerdo escrito entre las partes, pueden adelantarse días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro conforme a lo previsto en el presente artículo.

"En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador son compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese", detallan.

La norma precisa que, los días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de compensación a cargo del trabajador.

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