Esta medida permite a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”. (Foto: Jesus Saucedo / GEC)
Esta medida permite a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”. (Foto: Jesus Saucedo / GEC)

Las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a S/ 9′890,000 están obligadas a presentar en junio la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2020.

Ello conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, apuntó el gerente del Centro legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

Cabe recordar que con el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la Sunat, las que son de tres clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, precisó Zavala.

Obligados a declarar

Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

En tanto, para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.

“Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, afirmó Zavala.

Añadió que la declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 - Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC.