En las últimas semanas se habló de que había posición de dominio en la industria farmacéutica.
En las últimas semanas se habló de que había posición de dominio en la industria farmacéutica.

Cerca de la una de la madrugada de hoy el Congreso de la República aprobó una norma que vuelve a incorporar como delito penal al “abuso de poder económico”, que fue derogado en el 2008 y que castiga con hasta seis años de cárcel a los empresarios que cometan este ilícito.

“El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el acuerdo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación”, señala la norma que revive el artículo 232 del código penal.

“La sanción está dirigida a las grandes empresas. Por ejemplo, las que importan al por mayor. Esto no está pensado para el minorista, sino para el mayorista que distorsiona la competencia mediante prácticas abusivas como los cárteles de fijación de precios”, explicó a Gestion.pe el abogado penalista, Carlos Caro.

Ley inaplicable

Sin embargo, pese a la intención de los legisladores, Caro considera que la ley es casi inaplicable en la práctica por una mala técnica legislativa al momento de la redacción, pues tiene mucha vaguedad en los conceptos.

Explicó que la técnica legislativa del (artículo) 232 del Cógigo Penal, en todo el derecho comparado en Estados Unidos y lo era en Perú hasta el 2008 implica que se debe remitir a la legislación administrativa y en este caso no se hace.

“Por ejemplo la ley dice que se castiga al que abusa de su posición dominante en el mercado. Si uno va al diccionario eso puede significar muchas cosas, pero si me remito a la ley administrativa, la Ley de Indecopi, es una cosa bien acotada que implicaría violar la ley de libre competencia”, refirió.

Es por ello que consideró que al no establecer una remisión a la ley administrativa va a generar muchos vacíos y quedará como una “ley vaga y genérica”, lo que desde del punto de vista penal termina siendo una gracia, porque significa que la ley sea inaplicable.

“En la norma antigua el juez penal debía remitirse a la ley administrativa de libre competencia para entender cuáles son los alcances de la infracción, porque son muchas las prácticas abusivas que están listadas. Es como el concepto de los tributos, para interpretar el delito tributario, el juez tiene que ir a la legislación tributaria. Acá como te obligan a hacer eso, queda a la libre consciencia del juez, pero en la práctica eso implica impunidad”.

Problemas de definiciones

El abogado penalista de Estudio Linares Abogados, Augusto Linares, explicó que el uno de los principales problemas de la norma es la amplitud en las definiciones, pues no se tiene precisión de lo que significa cada tipo de acción a sancionar.

Puso como ejemplo el inicio del texto aprobado donde se habla de que sancionará al que “abusa de su posición dominante en el mercado”. “El abuso es el exceso de algo, pero ¿quién lo va a determinar? ¿el fiscal al abrir la investigación? ¿el juez al emitir la sentencia? o ¿será remitido a Indecopi para que determine si realmente hubo un exceso en el mercado? Es injusto para quien quiera cumplir esa norma el no saber si su conducta es abusiva o no”, añadió.

Al igual que Caro, Augusto Linares considera que esta deber ser una norma de remisión a la autoridad competente como en la Ley de Seguridad y salud en el Trabajo se espera el informe de Sunafil, en las normas tributarias se espera el informe de Sunat, o en delitos ambientales, el de OEFA, pues sirven para llenar vacío de la deficiencia del conocimiento del juez con la autoridad competente.

Otro término que generaría problemas en su aplicación es el de “posición de dominio”, que si bien hoy en día está entendido que se puede aplicar a las empresas más grandes que son pocas en el mercado, también podría darse en mercados más específicos como en Gamarra.

“Puede haber un gran importador que domina un rubro en Gamarra o una familia que tiene muchos stands. ¿Quién define si tiene posición de dominio?”, cuestionó.