El día domingo se dispuso la obligación de todo empleador de enviar a sus trabajadores con riesgo de salud (asma, de mayor edad, etc.) en “licencias con goce de haber”, es decir, descansos remunerados sujetos a una compensación posterior. Sin embargo, no se dijo nada con respecto a los trabajadores que no se encontraban en estos grupos de riesgo.

Los empleadores no deberían enviar a trabajadores en licencia sin goce de haber”, comenta Eric Castro, quien señala que pese a que la ley no ha dado la obligación al empleador de darle descansos remunerados, esto no faculta a las empresas a darle licencias sin remuneración a los trabajadores que si tienen buena salud.

"Pareciese que al gobierno no lo consideró, pero deberían aplicar las mismas condiciones para los trabajadores con y sin riesgos de salud”, señala Castro, quien considera que la situación extrema amerita esta igualdad de condiciones. “Estoy seguro que pronto estarán contemplando esta opción en la norma”.

Señala que pese a que la ley podría hacer creer a los empleadores que el empleador puede enviar en licencia sin goce a sus trabajadores, este no es el caso. El decreto obliga a los empleadores a mandar a trabajadores con riesgo en descansos remunerados, no priva la opción para el resto de trabajadores. “No queremos que se entienda que esta es una opción viable para los empleadores”, comenta.

Al respecto, Pamela Navarro, directora del área laboral del estudio PPU, comenta que antes de llegar a utilizar medidas como la paralización de labores u otras medidas extremas, el empleador debe utilizar todas las herramientas legales con las que cuente, incluyendo el nuevo “trabajo remoto” para poder garantizar los derechos de los trabajadores, incluyendo la licencia con goce de haber. “Si es que la modalidad de trabajo remoto no pudiese desarrollarse, excepcionalmente, se usará la licencia de goce de haber.”, señala Navarro.

Trabajo Remoto

El trabajo remoto es la nueva figura creada por el gobierno para uso durante el aislamiento social. Es una modalidad parecida al teletrabajo, pero puede ser impuesta unilateralmente por el empleador, sin necesidad de acuerdo.

A diferencia del teletrabajo, sin embargo, no contempla el pago de compensaciones al trabajador por aportar su computadora o internet para el desarrollo de sus actividades.