El 4 de febrero se registró en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) contra el Estado peruano por el trunco proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP).

En este contexto, ¿por qué es tan importante este centro internacional? Hay que partir mencionando que los Estados han acordado que el Ciadi sea el foro destinado al arreglo de diferencias entre inversionistas y Estados en la mayoría de los tratados internacionales de inversión, así como en numerosos contratos y legislación en materia de inversión.

Actualmente el Ciadi tiene 163 Estados signatarios y contratantes, entre los que está el Perú. Este dato es importante considerando que solo se accede a las reglas de este centro si la controversia es entre el nacional de un Estado miembro contra otro Estado miembro.

¿Cuál es la diferencia con otros centros internacionales? Por ejemplo, en un arbitraje en otros centros la sede es un factor relevante porque va a determinan ante qué juzgado se podría cuestionar un eventual laudo o la ejecución del mismo. Mientras que bajo las reglas Ciadi, no resulta importante porque la forma de cuestionar un laudo es a través de un sistema conocido como “autocontenido”: Ciadi establece un panel ad hoc y es este quien resuelve la disputa.

De la misma manera, para la ejecución del laudo, si este proviene del Ciadi se puede aplicar dentro de la jurisdicción de cualquier Estado signatario como si se tratara de una sentencia dictada por la corte de ese país , por lo que no necesita el reconocimiento respectivo.

-El proceso-

Tan pronto como una parte haya presentado una solicitud de arbitraje junto con el correspondiente derecho de registro, el Ciadi le transmite la solicitud a la otra parte y revisa la solicitud a fin de determinar si puede registrarse. Al momento de la presentación de la solicitud o con anterioridad a él, deberá pagarse un derecho no reembolsable (derecho de registro) de US$ 25,000.

El Secretario General del Ciadi debe determinar si la diferencia se encuentra o no manifiestamente fuera de la jurisdicción del centro lo antes posible. Esta determinación se realiza a partir de la información contenida en la solicitud. Es decir, se evalúa que ambas partes sean un Estado miembro o provengan de uno, y que se esté invocando alguna clausula que remita al Ciadi.

Posteriormente, las partes deberían acordar el número de árbitros que han de componer un Tribunal y el método de nombramiento. Con ello, se inicia con una primera sesión del Tribunal en busca de determinar los acuerdos o las distintas posiciones de las partes respecto de cuestiones procesales.

Cabe resaltar que una vez que se conforma el Tribunal se puede decir que el procedimiento ha comenzado. Por ejemplo, según información del Ciadi, la demanda contra el Perú por parte de Odebrecht ya fue registrada, sin embargo, aún no se conforma el mencionado Tribunal para este caso.

Con una primera sesión se establece el calendario procesal del caso. Una fecha para la presentación de la demanda, para la presentación de la contestación, para la ronda de escritos -réplica, dúplica-, celebración de una audiencia y la deliberación y emisión del laudo.

-Caso Odebrecht-

Líneas atrás se mencionó que se puede acceder a las reglas de Ciadi siempre que se trate de un Estado signatario y una empresa de otro Estado miembro. Entonces, ¿como Odebrecht pudo demandar al Perú si Brasil -donde se encuentra la matriz- no es un país contratante?

Es en esta línea que la compañía que demandó al Estado peruano ante este centro internacional fue Odebrecht, a nombre de OLI LUX, compañía constituida bajo las leyes de Luxemburgo que, a través de su subsidiaria peruana, poseía y controlaba el 51.64% del Gasoducto Sur Peruano.

Justamente Luxemburgo es un Estado signatario del Ciadi. Y, para iniciar el proceso arbitral, la compañía alegó que el Estado peruano vulneró el Tratado bilateral de inversiones (BIT, por sus siglas en inglés) establecido entre Perú y Luxemburgo.

-Caso Hydrika-

Existe una demanda presentada por Hydrika contra el Estado peruano, registrada en diciembre del 2018 ante el Ciadi. Este es un caso particular porque se trata de una empresa peruana que logró solicitar un arbitraje contra su propio Estado.

Como regla general esto no es posible. Sin embargo, una persona jurídica constituida en el mismo estado de la recepción de la inversión podrá presentar una demanda solo si se demuestra que está controlada por entidades del extranjero y que hubo un acuerdo específico para darle esta condición; puntos que cumplía la compañía.