La ley de contrataciones públicas del Estado, ley 30225, y su reglamento establecen siete modalidades bajo las cuales una institución pública puede contratar bienes, servicios, consultorías u obras para ejercer sus labores. Estas modalidades son la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la subasta inversa electrónica, la selección de consultores individuales, la comparación de precios y la contratación directa. Todas estas modalidades, incluidas en la ley, son supervisadas y tienen procedimientos específicos los cuales son establecidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
Sin embargo, el mismo reglamento de la ley, en su artículo 5, establece que existe una posibilidad de no hacer uso de estas siete modalidades y excluirse de la aplicación de la ley de Contrataciones del Estado para adquirir un bien o servicio. Esta excepción aplica solo para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir todos los bienes y servicios que tengan un valor máximo de S/ 34,400 se contratan de manera directa con proveedores girando órdenes de compra o de servicio sin la aplicación de la ley de contrataciones del estado.
“Una de las prácticas habituales en el Estado es fraccionar los valores de las contrataciones precisamente para no pasar por procesos de selección. Si, por ejemplo, se va a contratar a una empresa para que preste el servicio de asesoría contable, se utiliza esta práctica con el objetivo de evitar la competencia y evitar el proceso de selección”, explica Mónica Yaya, abogada experta en contrataciones del Estado y expresidenta del Tribunal de OSCE.
Además, a diferencia de las contrataciones realizadas bajo la ley de contrataciones del estado, los contratos por montos iguales o menores a 8 UIT-mal llamados contratación directa- no son colgados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) por lo que estos contratos carecen de transparencia.
“Esto también se hace para evitar que la contratación figure en la página pública del OSCE. Es una práctica común acogerse a ese artículo, que fue dictado durante el gobierno de Humala. Entonces, así es imposible hacer un seguimiento a las empresas que fraccionan y que contratan muchísimas veces con el Estado porque falta transparencia”, acota la experta.
-El gasto del 2019 sin concurso público superó los S/ 8,400 millones-
Bajo este ‘hueco’ de la ley, en el 2019 se gastaron S/ 8,409 millones en un total de 1.6 millones órdenes de compra y servicio que no pasaron por ninguna modalidad de contratación establecida en la ley, es decir que se contrataron por elección de las propias instituciones públicas, según información que OSCE proporcionó a pedido de Gestión.pe ya que la información no es pública.
Para tener una idea de la dimensión de este gasto, en el 2019 el Estado gastó un total S/ 37 mil millones en bienes y servicios durante el 2019, según el portal de Transparencia Económica del MEF. De este gasto, el 23% no pasó por concurso público para adjudicarse, pues corresponde a montos igual o menores de 8 UIT.
¿Cuánto gasta el Estado en bienes y servicios contratados por montos igual o menores a 8 UIT? |
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Bienes y Servicios adquiridos por montos iguales o menores a 8 UIT |
S/ 8,408,803,720.27 |
23% |
Presupuesto total del Estado para compras de Bienes y Servicios | S/ 36,783,542,058.00 |
100% |
Fuente: OSCE-Transparencia Económica |
"Lo que debería hacerse es que sí se aplique la ley de contrataciones del Estado y se les debería elaborar un reglamento común. O por lo menos debería hacerse pública la convocatoria por 24 horas para que los proveedores del Estado, que siempre están atentos a la convocatoria, puedan postular y luego que se publique quien fue contratado", sostiene Mónica Yaya.
En enero del 2020 ya se han gastado S/ 866 millones en 185,278 órdenes de compra y servicios. A nivel de monto, esto representa una caída del 2% respecto de lo gastado en enero del 2019. Sin embargo, la cantidad de órdenes de compra o de servicio sí se ha incrementado en un 15%. Desde OSCE mencionaron que, según ley, es responsabilidad de cada entidad mantener actualizado el SEACE con la información sobre las órdenes de compra.
Según información de OSCE, entre las entidades del Estado que más contratan bajo la modalidad de montos iguales o menores a 8 UIT se encuentran el Seguro Social de Salud, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaral, la Autoridad Nacional del Agua, el Hospital María Auxiliadora, la Universidad Nacional de Ingeniería, el Gobierno Regional de Arequipa, el Ministerio Público, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Energía y Minas, entre otras más.
LAS 50 INSTITUCIONES PÚBLICAS QUE MÁS USARON LOS CONTRATOS POR MONTOS MENORES A 8 UIT EN EL 2019 |
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SEGURO SOCIAL DE SALUD |
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
PROGRAMA EDUCACION BASICA PARA TODOS UE 026 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL |
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA |
HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARIA AUXILIADORA |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA |
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION |
UNIDAD EJECUTORA 140 HOSPITAL DE HUAYCAN |
MARINA DE GUERRA DEL PERU |
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Sede Central |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO |
MINISTERIO DE EDUCACION |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA - PROV. CALLAO |
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL |
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y APOYO A LA JUSTICIA |
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA |
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD |
INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA |
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO |
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN SEDE CENTRAL |
IAFAS DEL EJERCITO DEL PERU (FOSPEME) |
MINISTERIO PUBLICO |
MINISTERIO DE CULTURA |
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO SEDE CENTRAL |
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC SEDE CENTRAL |
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MARTIN |
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS |
HOSPITAL CAYETANO HEREDIA |
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO-UNSAAC |
DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO |
UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN |
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN - HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION - HUANCAYO |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA |
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - DIRECCION DE SALUD I CALLAO |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA |
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS |
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - DIRECCION REGIONAL DE SALUD UCAYALI |
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL |
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO |
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - DIRECCION REGIONAL SALUD TUMBES |
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA-OYON Y SERVICIOS BASICOS DE SALUD |
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-SALUD |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA |
FUENTE: OSCE |
-¿En qué bienes y servicios se gasta por debajo de las 8 UIT?-
Según el portal de Transparencia Económica del MEF, entre los gastos que realiza el Estado en servicios se encuentra el concepto de viajes, servicios de limpieza, mantenimiento, servicios de seguridad, entre otros, pero también se encuentran los servicios profesionales y técnicos, es decir las consultorías hechas por el Estado por parte de las personas jurídicas o personas naturales, los cuales en muchos casos se realizan a través de órdenes de servicio.
Sin embargo, el mayor componente de gasto en servicios profesionales se encuentra bajo el rótulo de “Otros Servicios”. Bajo esta modalidad, en el 2019 se gastaron S/ 8,190 millones. Gestión.pe pudo saber que esta modalidad agrupa, principalmente, a todos los trabajadores que el Estado contrata bajo la modalidad de locador de servicio, es decir se les genera una orden de servicio y el pago se realiza a través del giro de recibos por honorarios con montos menores a 8 UIT, lo cual los exime de ser seleccionados bajo las leyes de contratación de trabajadores en el Estado.