La transferencia al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es a favor de 5 gobiernos locales. (Foto: GEC)
La transferencia al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es a favor de 5 gobiernos locales. (Foto: GEC)

El Ejecutivo anunció la transferencia de S/16′898.805 a favor de cinco gobiernos locales, para financiar seis intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres.

Mediante Decreto Supremo Nº 111-2020-EF, el Ejecutivo autorizó la transferencia de dichas partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (Fondes).

-Intervenciones de educación básica-

Ademas, a través del Decreto Supremo Nº 112-2020-EF, se autorizó la trasferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/18′118.008 del pliego Ministerio de Educación a favor de 25 gobiernos regionales.

Ello, con el fin de financiar las intervenciones de educación básica priorizadas para el Año Fiscal 2020 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del programa presupuestal “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”.

-Bono de Incentivo al Desempeño Escolar-

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 113-2020-EF autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/11′266.251, del pliego Ministerio de Educación a favor de 12 gobiernos regionales.

Lo cual busca financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar al que se refiere el Decreto Supremo Nº 392-2019-EF.

Las tres normas disponen que el titular de los pliegos habilitador y habilitados en la transferencia de partidas autorizadas aprueba la desagregación de los recursos, a nivel programático, dentro de los 5 días calendario de la vigencia de dicho dispositivo legal.

Asimismo, los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.