(Foto: referencial/ Otramirada.pe)
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El Ejecutivo publicó este sábado el reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, que entrará en vigencia a partir de mañana, a excepción de las disposiciones vinculadas al Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

De acuerdo a la normativa, los beneficios son los siguientes:

  1. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. La persona empleadora del hogar paga las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; este plazo es indisponible para las partes. En caso la persona trabajadora del hogar cuente con menos de seis (6) meses, percibe la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
  2. La persona empleadora del hogar deposita la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de la persona trabajadora del hogar dentro de los primeros quince días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
  3. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de 30 días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de no cumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente.
  4. La persona trabajadora del hogar es afiliada regular en el Seguro Social de Salud - EsSalud, percibiendo los beneficios que en tal condición le corresponde. En aquellos casos en que la persona trabajadora del hogar labore para dos o más personas empleadoras, en un mismo periodo, el aporte a la seguridad social en salud es efectuada por cada una de sus personas empleadoras del hogar y se realiza conforme a las normas de la materia.
  5. Es obligatoria la afiliación al Sistema Previsional de la persona trabajadora del hogar. El aporte es de cargo de la persona trabajadora del hogar, correspondiendo a la persona empleadora del hogar registrar, retener y pagar el aporte al régimen previsional elegido por la persona trabajadora del hogar. El aporte al Sistema Nacional de Pensiones – SNP o al Sistema Privado de Pensiones – SPP, se calcula conforme a las normas de la materia.
  6. La persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana, percibe, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital, fijada hoy en S/ 930. Se encuentra prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo.
  7. Las trabajadoras del hogar tendrán un contrato de trabajo que se presume es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. El contrato deberá ser registrado en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El contrato de trabajo se celebra por escrito en todas sus formas de prestación, con o sin residencia en el hogar; a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores.
  8. La persona empleadora del hogar está obligada a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan a la persona trabajadora del hogar y a la parte empleadora del hogar. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de pago de la remuneración y en ella se consignan los aportes y descuentos que se apliquen.
  9. Las condiciones de alojamiento y alimentación no son parte de la remuneración, bajo ningún motivo la persona empleadora del hogar descuenta estos de la remuneración o los contabiliza como parte de la remuneración. Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, la persona empleadora del hogar garantiza las siguientes condiciones: Una habitación para uso exclusivo y personal de la persona trabajadora de hogar; acceso a instalaciones sanitarias; una iluminación suficiente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar; y comidas en calidad y cantidad suficiente.
  10. El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso, formal y escrito de la persona trabajadora del hogar. Está prohibido el pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar, a través de transferencia bancaria o en efectivo.
  11. La persona empleadora del hogar está facultada para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las 8 horas diarias y cuarenta y 48 horas semanales, así como el horario de trabajo.
  12. La persona empleadora del hogar establece un tiempo no menor a 45 minutos para que la persona trabajadora del hogar tome sus alimentos dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El tiempo de refrigerio coincide con los horarios habituales de desayuno, almuerzo y cena.
  13. En todos los casos de extinción del vínculo laboral, los beneficios que le corresponden a la persona trabajadora del hogar se pagan en un plazo que no excede de las 48 horas desde el cese. Para el cálculo de dichos beneficios, se efectúa una liquidación de beneficios sociales.
  14. El otorgamiento y la prestación de trabajo extraordinario son voluntarios, por lo que la persona empleadora de hogar no puede obligar a la persona trabajadora del hogar a la realización de trabajo extraordinario salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar.
  15. El trabajo en sobretiempo se remunera con la sobretasa legal correspondiente pactada, que para las dos primeras horas no puede ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por la persona trabajadora del hogar en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
  16. La persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorga preferentemente en día domingo.
  17. El trabajo en los días de descanso semanal y en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N° 713, consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es voluntario y se compensa con descanso sustitutorio otro día en la misma semana o con el pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
  18. Facilidades para el ejercicio del derecho a la educación, como los siguientes: otorgar permisos para rendir sus evaluaciones académicas, si éstas se tienen que realizar dentro de la jornada laboral; acordar con la persona empleadora del hogar una jornada y horario de trabajo que permita a la persona trabajadora del hogar acceder a la educación básica obligatoria o a la formación profesional o técnica, lo que incluye cumplir con trámites de matrícula, horario y responsabilidades de estudios en general; y otorgar facilidades para el uso de internet y nuevas tecnologías en caso el centro de trabajo cuente con estas facilidades.
  19. En caso de fallecimiento de la persona empleadora del hogar, es posible que la persona trabajadora del hogar, por común acuerdo con los miembros del hogar, pueda mantener el vínculo laboral, continuar prestando servicios y permanecer en el hogar, de tener residencia en este, hasta que se formalice la sucesión o la declaratoria de herederos y se pague la liquidación de beneficios sociales correspondiente conforme a Ley.
  20. La persona trabajadora del hogar goza del derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como del derecho a negociación colectiva y huelga.
  21. El despido que tenga por motivación, directa o indirecta, la afiliación o participación en actividades sindicales de las personas trabajadoras del hogar es discriminatorio y, por tanto, nulo.
  22. La persona trabajadora del hogar debe gozar de un trato adecuado y no discriminatorio dentro y fuera del hogar en el que ordinariamente presta sus servicios. Frente a los actos de discriminación señalados en la Ley, el MTPE interviene y/o articula con las entidades competentes, para brindar los servicios de orientación a las personas trabajadoras del hogar, para la defensa frente a la vulneración de sus derechos.
  23. La condición de maternidad no puede ser causa de ningún tipo de discriminación en el acceso y/o permanencia en el trabajo. La persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.
  24. La autoridad competente se encuentra prohibida de otorgar autorización para el trabajo del hogar a personas menores de 18 años. La colocación y la contratación de personas menores de 18 años para el trabajo del hogar se encuentran prohibidas.
  25. La persona trabajadora del hogar tiene derecho a su integridad física, psíquica y sexual, y a gozar de condiciones que le permitan un libre desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Es responsabilidad de la persona empleadora del hogar garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.
  26. La persona trabajadora del hogar se encuentra obligada a reportar a la persona empleadora del hogar la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  27. Las personas extranjeras inmigrantes y refugiadas, que se encuentran de manera regular en el país y que realizan labores comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, por el principio de igualdad y no discriminación, tienen los mismos derechos y deberes que una persona trabajadora del hogar nacional.