(Foto: Grupo EC)
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El Gobierno –a través de un decreto de urgencia– público esta mañana la nueva ley de cine, que no pudo ser debatida ni aprobada por el Congreso disuelto. Así, entre las novedades que trae la norma, destaca un régimen de incentivos fiscales para la promoción de actividades cinematográficas.

En concreto, tanto personas naturales como jurídicas podrán efectuar donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos, cuyos titulares de los mismos sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales.

Estas personas o empresas podrán deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que de refiere el artículo 50 de la ley del Impuesto de Renta, según corresponda.

Los proyectos cinematográficos que reciban donaciones deben contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura. En tanto, que no aplicará la donación cuando exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen la misma con los titulares de los proyectos cinematográficos.

Tampoco cuando las personas naturales que efectúen la donación tengan parentesco hasta el segundo grados de consanguinidad o hasta el segundo grao de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.

-Incentivos económicos-

Otra de la novedades del decreto de urgencia es que autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográfica y audiovisual.

Así, a diferencia de la ley de cine -que estuvo vigente hasta ayer- se amplía los fondos destinados al cine y audiovisual de 2,000 a 6,000 UIT. Esto es, unos S/ 25.68 millones considerando el valor actual de 1 UIT (S/ 4,200) pudiéndose disponer de 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos.

Los estímulos económicos son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos en la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga de sus veces.


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