Redacción Gestión

redaccion@gestion.pe

Lima (Andina).- El promulgó la ley que modifica diversas normas para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

La norma ratifica que los funcionarios públicos que traben las inversiones en el país serán sancionados de manera progresiva, desde una amonestación hasta con 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivalen a .

Las sanciones serán de acuerdo a la siguiente escala: falta leve, amonestación o multa hasta dos UIT; falta grave, multa hasta diez UIT; y falta muy grave, multa hasta 20 UIT, sin perjuicio de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Para imponer la sanción, se evaluará la gravedad del daño ocasionado, la reincidencia y/o continuidad de la comisión de la infracción, la intencionalidad de la conducta y otros criterios según el caso particular.

La tabla de graduación, infracciones y sanciones será aprobada mediante resolución de consejo directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ().

El Indecopi remitirá información sobre los resultados del procedimiento sancionador al órgano de control interno de la entidad a la que pertenece el funcionario infractor, a fin de que disponga las acciones correspondientes.

La norma precisa las medidas para la simplificación administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Así, mediante resolución ministerial del sector competente, y ya no a través de resolución suprema, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada contrato.

Asimismo, se dictan medidas que simplifican el proceso de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura, disposiciones para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y medidas para la agilización del mecanismo de obras por impuestos.

Entre las medidas para el impulso al desarrollo productivo y crecimiento empresarial, figura la modificación de la denominación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.

En ese sentido, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en algunas de las categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales.

Así una microempresa será la que registre ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, mientras que una pequeña empresa será la que tenga ventas anuales entre 150 UIT y 1,700 UIT.

Asimismo, precisa que la mediana empresa será la que tenga ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta un monto máximo de 2,300 UIT.

Entre las medidas para el desarrollo productivo y empresarial, se determina que el Ministerio de la Producción puede crear programas que fomenten el desarrollo empresarial, quedando autorizado para entregar el cofinanciamiento del Estado para proyectos emprendedores.

También señala que el Estado acompañará a las nuevas empresas en el proceso de aprendizaje de las regulaciones laborales, de modo que no se expongan a multas y sanciones.

Finalmente, precisa que el Estado acompañará a las empresas durante tres ejercicios contados desde su inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).