(Foto: USI)
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El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo cuyo objetivo es establecer medidas que contribuyan al saneamiento financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La norma tiene la financia de fortalecer la sostenibilidad financiera de las EPS municipales, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento.

Si bien la vigencia de la norma empezará desde el día de mañana (lunes), recién en un plazo de 120 días se aprobarán las normas reglamentarias y complementarias a este decreto legislativo, que estará a cargo del MEF.

Su ámbito de aplicación comprende a las deudas de las EPS de accionariado municipal, incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, y capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables.

También están las deudas tributarias administradas por la Sunat por concepto de Impuesto a la Renta (IR) generada como consecuencia de las transferencias a título gratuito de infraestructura de saneamiento que hayan recibido las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal hasta el ejercicio 1999 y las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre.

Además incluye a las deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el MEF.

Deudas con Fonavi

El Ejecutivo decidió extinguir los montos adeudados por intereses compensatorios y moratorios, capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi, por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables, que se hayan generado entre el 1 de enero de 1990 hasta el 12 de agosto de 2006, siempre que no hayan sido objeto de cancelación total o parcial, o de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.

La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, encargada de la administración de los recursos del Fonavi, aplicará de oficio la extinción establecida.

Deuda tributaria

Sobre la deuda tributaria, en caso el importe de dicha deuda por concepto de IR de un ejercicio corresponda en más del 50% al supuesto de las transferencias de infraestructura de saneamiento, el total de dicha deuda se considera como originada por dicho supuesto.

En caso sea menor o igual a dicho porcentaje, el reglamento puede establecer cómo se determina la extinción de las multas e intereses, y se dictarán las normas complementarias necesarias para la aplicación de dicho saneamiento.

La ley establece que respecto de la deuda tributaria, se extinguirán los intereses, actualización e intereses capitalizados generados respecto del IR, desde la fecha del último pago realizado respecto de dicha deuda o, de ser el caso, desde la fecha en que fue exigible conforme lo dispuesto en el Código Tributario, hasta la fecha de acogimiento.

También se extinguirán las multas referidas a la deuda tributaria, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados generados hasta la fecha de acogimiento, después de imputarse los pagos realizados respecto de dichas multas y sus intereses, de ser el caso.

Sólo procederá la extinción antes referida, si el acogimiento de la deuda solicitada fuera aprobado por la entidad competente.

El tributo insoluto que resulte de la aplicación de lo establecido anteriormente, se actualiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento.

A partir del mes de acogimiento de la EPS a la norma y hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación del acogimiento tratándose del pago fraccionado, el monto actualizado estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de 3%.

El saneamiento financiero de la deuda tributaria determinada, permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en 120 meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento.

Las EPS podrán acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda tributaria desde la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto.

Deudas por financiamiento externo

El Poder Ejecutivo también decidió extinguir la deuda, que comprende capital, intereses compensatorios y moratorios, que mantienen las EPS municipales con el MEF en el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes a diversas operaciones de endeudamiento externo.

Ello será aplicado siempre que las EPS municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) emitirá el informe correspondiente.

Según el MEF, dichos convenios tienen un saldo de deuda ascendente a US$ 45’930,820 comprometidos entre el gobierno de Francia, el banco KfW y el JICA con un total de 21 EPS.