La PCM aprobó el Decreto de Urgencia Nº 001-2016 sobre modificaciones presupuestarias al debido a la "ineficiente gestión administrativa, logística, presupuestal y financiera" en la que lo encontró. Además, declaró en emergencia sanitaria a Lima.

Este decreto (), cuya vigencia va hasta el 31 de diciembre de 2016, dicta medidas excepcionales en materia económica y financiera de carácter temporal a fin de recuperar la capacidad operativa y la continuidad de los servicios de salud, a propuesta del ministerio de Salud.

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Según los considerandos del decreto, la respuesta de la red sanitaria ante la demanda es insuficiente debido a que está desabastecida de medicamentos y dispositivos médicos.

Esto se ha profundizado en los últimos dos años, entre otras causas, por la imposibilidad de concretar los procesos de contratación o ante la declaración de desierto de algunos ítems. Asimismo, la oferta de servicios de salud es insuficiente con respecto a los profesionales y la capacitación de los mismos.

Por ello, el decreto autoriza al Ministerio de Salud y a sus organismos públicos adscritos a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y a nivel institucional. Esto tendrá un cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Todo ello afecta la continuidad de los servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana, por lo que se les ha declarado en emergencia sanitaria por 90 días, según el Decreto Supremo Nº 038-2016-SA aprobado también hoy.

Emergencia en LimaPor otro lado, el gobierno aprobó el Decreto Supremo Nº 038-2016-SA () que declara en Emergencia Sanitaria por 90 días la prestación de servicios de salud en establecimientos de salud de Lima Metropolitana.

El decreto señala que corresponde al Minsa realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción" destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.

El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ejecutará estas acciones junto al Instituto de Gestión de Servicios de Salud y sus establecimientos de salud. El Centro deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados y los resultados alcanzados cuando concluya la declaratoria de la emergencia sanitaria.

Las contrataciones realizadas al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma a favor de la población usuaria de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana.

Los saldos resultantes de la contratación de los bienes y servicios podrán ser utilizados de no completarse las cantidades requeridas dentro de los 90 días de plazo.

El decreto de urgencia está refrendado por el presidente , la titular de Salud el primer ministro y el titular del MEF , mientras que la declaratoria de emergencia sólo por los dos primeros.