La municipalidad de Lima emitió la Ordenanza 2273, la cual busca la adecuación gradual de la infraestructura urbana de la ciudad, para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles y ser utilizados por todo tipo de personas, incluyendo las personas con discapacidad.
La ordenanza de la Municipalidad busca “superar los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional”. En ese sentido, los cambios contenidos en la norma no solo incluyen la construcción de rampas, sino tamaños mínimos de pasadizos y espacios comunes.
Los propietarios de los establecimientos comerciales o de servicios de la Municipalidad tendrán un plazo de 1 año y 3 meses para adecuar las instalaciones de sus establecimientos a las disposiciones sobre accesibilidad normadas.
Entre las nuevas disposiciones se encuentra la instalación de rampas especiales con metrajes definidos en una tabla denominada el “rampometro”, encontrada en la ordenanza, la cual especifica que metraje debe tener la rampa, dependiendo de la altura del desnivel al que se quiere llegar.
Asimismo, la ordenanza crea obligaciones de creación de infraestructura para facilidad de acceso a juegos infantiles en cada local que cuente con ellos, y medidas de acceso a ascensores, salidas, así como las dimensiones que deben tener las puertas para permitir el acceso de personas en silla de ruedas.
Nuevas infracciones
Por otro lado, la municipalidad creó nuevas infracciones y sanciones para aquellas personas dueñas de establecimientos que no cumplan con la normativa.
Por contravenir las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas donde se brinden u ofrezcan servicios al público se sancionará al propietario de dicha edificación con una multa de hasta 11 UIT (S/47,300).
Si no se cumple con normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles se sancionará a la empresa propietaria con hasta 13 UIT (S/55,900).
Asimismo, no aplicar un descuento de 20% en entradas a eventos, a favor de consumidores con discapacidad, resultará en una multa de 1 UIT (S/4,300).