Redacción Gestión

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Los titulares de proyectos mineros deberán comunicar previamente, por escrito a las DGAAM, la fecha de inicio de elaboración de los EIA Detallados o de sus modificaciones, indicando la consultora contratada así como los mecanismos de participación ciudadana efectuados antes de la elaboración de dicho estudio.

Así quedó establecido en una resolución ministerial del MEM, que aprueba disposiciones específicas para los EIA Detallados del sector Energía y Minas, la cual agrega que en la oportunidad de la presentación del EIA Detallado o de su modificación, se deberá presentar copia del cargo de la comunicación realizada a la DGAAM en su oportunidad.

La línea base, la identificación de impactos, el plan de manejo y demás aspectos del EIA Detallado o de su modificación, debe ser elaborada por la consultora respectiva, con la participación del , bajo la supervisión y en coordinación con la DGAAM.

Esto implicará reuniones en gabinete y/o visitas a campo para tratar las materias que la considere más relevantes, por lo que podrá hacer sugerencias y recomendaciones que estén a su alcance.

La DGAAM estará facultada para convocar a reuniones en coordinación con el titular minero y a la consultora contratada a efectos de ser informada de los avances en la elaboración del estudio o su modificación, así como para formular recomendaciones al mismo, pudiendo requerir la participación de otras autoridades o entidades opinantes para ello.

LA DGAAM requerirá la participación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en las reuniones de supervisión y coordinación con el titular del proyecto minero a efectos de determinar el posible impacto a cuerpos de agua.

La consultora deberá proporcionar la información de la línea base u otra necesaria a la DGAAM, en la oportunidad que le sea requerida.

Asimismo, el MEM estableció que antes de definir los mecanismos de participación ciudadana o la localidad o localidades, donde se desarrollarán los talleres participativos previos a la elaboración y presentación de los EIA Detallados o modificaciones, el titular minero se deberá comunicar con la DGAAM, a efectos de coordinar la definición del lugar y fecha para el desarrollo de estos eventos.

Durante esta etapa la DGAAM supervisará la elaboración del Plan de Participación Ciudadana.

Estas entrarán en vigencia a partir de los 90 días calendarios contados a partir de hoy y no serán aplicados a los EIA Detallados que se presenten antes de la vigencia de las disposiciones, los cuales seguirán su tramitación con las normas anteriores hasta el término de sus procedimientos respectivos.