Antes de este reglamento, el MTC ya realizaba acciones de supervisión ambiental en su sector, pero estaba impedido de dictar sanciones en el caso de que identificara algún incumplimiento. (Foto: Difusión)
Antes de este reglamento, el MTC ya realizaba acciones de supervisión ambiental en su sector, pero estaba impedido de dictar sanciones en el caso de que identificara algún incumplimiento. (Foto: Difusión)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) impondrá sanciones en materia ambiental a proyectos de inversión, actividades y servicios en el sector transportes desde el próximo 14 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el nuevo Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental para el Sector Transportes (DS 021-2021-MTC), se otorgan nuevas facultades al MTC.

Dicha norma regula el procedimiento de supervisión, así como el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas.

Es preciso mencionar que antes de este reglamento, el MTC ya realizaba acciones de supervisión ambiental en su sector, pero estaba impedido de dictar sanciones en el caso de que identificara algún incumplimiento, en tanto ahora, en el nuevo reglamento se establecen las etapas de supervisión y fiscalización ambiental, así como las medidas administrativas y sancionatorias que se pueden aplicar.

Así, la supervisión ambiental comprende tres etapas: etapa preparatoria, en la cual se realizan las acciones previas para ejecutar la supervisión de forma eficiente y eficaz; etapa de ejecución, en donde se realiza la supervisión in situ; y la etapa de resultados, que consiste en la elaboración del informe de supervisión.

El nuevo reglamento también permite al MTC realizar fiscalización ambiental. Esta consiste en investigar la comisión de posibles infracciones administrativas e imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones ambientales. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas.

Al final del procedimiento administrativo sancionador se determinará si hay una responsabilidad administrativa del infractor.

De ser el caso, se impondrán sanciones administrativas como una amonestación escrita o multa.

La Dirección de Gestión Ambiental (DGA), adscrita a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del MTC, es la autoridad facultada para desarrollar actividades de supervisión y dictar medidas preventivas.