En vísperas del CADE 2016, el Ejecutivo publicó hoy miércoles el Decreto Legislativo 1251 (), que modifica 12 artículos del Decreto Legislativo Nº 1224 Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

De acuerdo al artículo 1, los artículos modificados son el artículo 5, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 35, 37, 38 y 39.

Esto se realiza en el marco de las facultades delegadas por el Congreso para que el Ejecutivo legisle en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A por el plazo de noventa (90) días calendario.

Zavala describió el lunes las medidas para agilizar las inversiones en todas las regiones del país. "Se mejorará la calidad de los proyectos, y con esta nueva norma que hemos aprobado se reducirán los plazos de adjudicación directa, cofinanciadas y se agilizarán los procedimientos de saneamiento físico-legal", anotó esa vez.

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En detalle, se modificó todo el artículo 5; el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 13; los literales a) y b) del numeral 14.1 del artículo 14; el numeral 15.2 del artículo 15; el artículo 16; el numeral 22.2 del artículo 22; el numeral 35.2 del artículo 35; el artículo 37; el artículo 38 y el numeral 39.2 del artículo 39.

¿Cuáles son los cambios?Los cambios más importantes son en materia de funcionarios públicos, el rol de Proinversión, liberación de predios e iniciativas privadas.

Pese a los cambios adoptados, se mantiene el rol preponderante del MEF. Según el artículo 16.1, los proyectos de APP deben tener la opinión favorable del MEF de manera previa al inicio del proceso de promoción del proyecto de APP, en el informe de evaluación.

Funcionarios PúblicosEntre los cambios importantes sobre funcionarios públicos, la Disposición Complementaria Final Segunda establece los funcionarios no serán sancionados por la toma de decisiones, a menos que existan indicios razonables que actuaron con dolo o negligencia.

Además, el artículo 5 establece la discrecionalidad de los funcionarios para adoptar decisiones. Además, el modificado artículo 38.a establece la contratación de seguros de responsabilidad civil, administrativa y penal de los funcionarios.

ProinversiónEn cuanto al rol de Proinversión, el artículo 9 establece el seguimiento y facilitación de los proyectos de inversión. La Disposición Complementaria Final Sexta autoriza la reorganización de Proinversión por un plazo de 240 días.

El artículo 37.5 establece el empoderamiento de todas las entidades deben adoptar acuerdos y acciones para ejecutar decisiones de Proinversión

Además, se incorporan 3 representantes del Sector Privado al Consejo Directivo de Proinversión, los otros 3 miembros son ministros. Lo preside el Consejo del MEF, según el artículo 37.4.

Pese a ello, el artículo 22.2 señala que las Adendas se presentan ante Proinversión, pero Proinversión no decide.

"En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local convoca a las entidades públicas que deben emitir opinión a la adenda propuesta, quienes asisten al proceso de evaluación conjunta, a la cual también puede ser convocado el inversionista", señala el artículo.

Liberación de prediosEn cuanto a liberación de predios, la Décimo Sexta Disposición establece que Proinversión debe mapear las interferencias y liberación de predios, pudiendo requerir información a las entidades pertinentes.

Además, el artículo 14.3 señala que estas entidades son responsables de iniciar las acciones de liberación de predios antes de la adjudicación de los proyectos.

La Disposición Complementaria Final Primera establece que los funcionarios de otras entidades están obligados a participar con Proinversión para encaminar la liberación de predios.

Iniciativas privadasEn cuanto a iniciativas privadas el artículo 35.2 establece que el retorno al período de 90 días para la presentación de terceros interesados en una Iniciativa Privada.

Asimismo, establece la formulación y viabilidad de los Proyectos de inversión pública (PIP) de las iniciativas privadas cofinanciadas (IPC) a cargo del ministerio, gobierno regional o gobierno local, según el artículo 34.3.

No obstante, se mantienen limitaciones a la oportunidad de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, así como las limitaciones a los temas de presentación las Iniciativas Privadas Cofinanciadas.

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