El Decreto de urgencia que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia 013-2020), publicado la semana pasada por el gobierno, facilitará a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) el acceso a financiamiento en mejores condiciones a través de las plataformas de crowfunding, dijo Ljubica Vodanovic, líder del área de Regulación de Mercados Financieros y Fintech de EY Law.
Las mipymes se verían beneficiadas con la claridad normativa para las operaciones de la plataforma crowfunding, pues no dependerían del financiamiento bancario para empezar sus actividades, manifestó.
“Siendo una operación nueva que había que impulsar para promover el financiamiento a las mipymes, se vio necesario tenerla regulada para incentivar a las empresas que quieran participar, pues ahora tienen mayor claridad en las reglas”, indicó.
Las mipymes en el Perú, según Vodanovic, a pesar de ser un sector productivo importante, no acceden a fuentes de financiamiento debido a requisitos de los bancos, como un historial crediticio que no poseen. Esto, sumado a las altas tasas de interés dado el riesgo de este tipo de negocios, obstaculiza su financiamiento.
Asimismo, el mercado de valores no presenta grandes soluciones para las mipymes a pesar de la existencia del MAV (Mercado Alternativo de Valores), pues no tendrían gran penetración en el mercado por su poca experiencia.
Según Vodanovic, la próxima reglamentación tendría un incentivo con respecto a las tasas de interés, el cual promovería el financiamiento de las mipymes y la inclusión financiera. Cabe recordar que el financiamiento fuera del sistema financiero, está sujeto a una tasa de interés límite fijada por el Banco Central de Reserva (BCR).
“Un incentivo importante es la libertad para que se fijen las tasas de interés. Los prestamistas van a poder determinar el interés que quieren por los préstamos, como lo hacen los bancos. Esto permitiría financiar a los sectores más riesgosos, pues, al no tener un tope en la tasa, se puede cobrar por el riesgo en la transacción y generar así una mayor inclusión financiera”, afirmó.
¿En qué consiste el crowdfunding?
Las plataformas de financiamiento participativas o plataformas de crowdfunding, según Vodanovic, son un servicio financiero que consiste en conectar inversionistas (aquellos que tienen un excedente de capital) con deficitarios, deudores o proyectos que necesitan de ese capital.
Este enlace de inversionistas con deficitarios, deudores o proyectos, ocurre a través de un agente que cobra una comisión, lo cual es un carácter diferencial con la intermediación financiera.
Más sobre la ley
Según Vodanovic, en este momento la ley es general y falta su reglamentación. Entre lo más resaltante está la exclusión, dentro de las plataformas crowdfunding, de las operaciones que conectan “uno a uno”. Ahora solo van a incluir las conexiones de préstamos e inversiones entre “varios a varios”, siendo este un cambio importante.
Asimismo, las empresas que incurran en las operaciones de crowdfunding serán supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siendo este su ente regulador.
En ese sentido, cuando se trate de crowdfunding de préstamos, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) cumpliría su labor reguladora también.
Por otro lado, se determinaría también cuánto es la exigencia de capital (capital mínimo) a las potenciales empresas a conformar este tipo de plataformas.
Sin embargo, según indica Vodanovic, se debe tomar en cuenta qué tan flexible es la regulación. Esta no puede ser tan exigente como la bancaria (la cual exige un capital mínimo elevado), pues produciría desincentivos a las constituciones de estas plataformas y, con ello, la no promoción de este mercado.
“Se debe seguir los estándares internacionales, pero adecuados a la realidad del país”, indicó.
En 90 días, la ley referida al crowdfunding debe entrar en vigencia y, como plazo máximo de 180 días, la SMV debe publicar el reglamento aplicable a las operaciones de estas plataformas.