(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM con el que autorizó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, en el marco del estado de emergencia nacional para contener el avance del coronavirus (CCovid-19).

La reactivación económica consta de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Se estima que cada fase se desarrolle en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto.

Las actividades incluidas en la primera fase son Minería e industria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, así como Servicios y turismo.

-Pasos a seguir-

Si su empresa se encuentra de las actividades designadas a volver a operar deberá tener seguir ciertos procedimientos y tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. El Poder Ejecutivo ya emitió el decreto respectivo para la reanudación de actividades; sin embargo, cada ministerio elaborará una resolución ministerial que brinde mayores detalles sobre los criterios a tomar en cuenta antes de que una empresa vuelva a operar. Asimismo, las entidades determinarán en qué territorios o regiones sí se autorizará el reinicio de labores.
  2. En paralelo, el Gobierno ha aprobado un protocolo general de salud que las empresas deberán adoptar para operar con normalidad denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”. Pese a ello, también están pendientes algunos protocolos adicionales para ciertos sectores que se han autorizado en esta primera etapa. Este es el caso de los restaurantes y de las empresas inmobiliarias, los cuales ya cuentan con lineamientos específicos que deberán cumplir.
  3. Una vez emitidos las resoluciones y protocolos restantes, las empresas procederán a presentar un “plan de emergencia para el control del COVID-19” al sector o ministerio correspondiente.
  4. Los ministerios aprobarán por oficio o correo, en el menor tiempo posible, el de emergencia que presenten las compañías.
  5. Tras la aprobación del documento, deberá proceder con su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
  6. Cumplidos estos pasos, la empresa estará lista para poder operar sin inconvenientes

Los Sectores competentes de cada actividad tendrán acceso al SICOVID-19 a efectos de verificar quiénes se inscriben y poder comunicar inmediatamente a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a los gobiernos locales en aquellos casos que la inscripción se trate de empresas que no les corresponda iniciar actividades en la primera fase.

Tanto Sunafil como los municipios deberán realizar la fiscalización respectiva de las empresas que comiencen a operar en los próximos días.

El Ejecutivo aclara que no todas las actividades contarán con un protocolo específico para retomar operaciones, por lo que podrán acogerse al protocolo general de salud del Minsa.

Esquema de reinicio de actividades económicas. (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)
Esquema de reinicio de actividades económicas. (Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas)

Revise aquí la lista completa de las actividades autorizadas a operar durante la fase 1 del reinicio de actividades:

Minería e industria

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

  • Comercialización de productos agrarios
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.