(Foto: GEC)
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Lo postergan. La entrada en vigencia de la ley de fusiones y adquisiciones -publicada en noviembre del 2019- ya no será para el 20 de agosto de este año como inicialmente se estaba previsto sino que ahora entrará en vigencia en marzo del 2020 tras la emisión de un decreto legislativo -en la víspera- por parte del Gobierno de Vizcarra que realizó diversos cambios a la norma.

De acuerdo al decreto legislativo -emitido como parte de las facultades delegadas- también se indica que la reglamentación que deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ahora saldrá en noviembre de 2020 y ya no en mayo como estaba previsto.

En ese sentido, también tomará un año la modificación al reglamento de organización y funciones del Indecopi para llevar adelante su nueva labor.

Otro cambio incluido esta referido a las infracciones administrativas, sancionadas por el Indecopi en el sentido de que se califica como muy grave el negarse injustificadamente a suministrar información requerida o dotarle de información incompleta o falsa para el eficiente control de fusiones y adquisiciones.

Igualmente se añade que los notarios y registradores públicos podrán acreditar que han cumplido con no inscribir o registrar aquellas operaciones de concentración empresarial sin autorización del Indecopi mediante una declaración jurada. La contravención a esta prohibición se considera una infracción grave.

Otro cambio esta referido al concepto de operaciones de concentración empresarial, precisando que la autoridad considera como una única operación deconcentración empresarial, el conjunto de actos u operaciones realizadas entre los mismos agentes económicos en el plazo de dos años, debiendo notificarse la operación de concentración antes de ejecutarse la última transacción o acto que permita superar los umbrales establecidos.

Para el análisis de la operación de concentración empresarial se ha dispuesto que también se tome en cuenta "la grave situación de crisis de alguna de las empresas involucradas y la necesidad de realizar la operación de concentración, debidamente acreditadas por las partes notificantes”.


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