La informó que el próximo 28 de abril vence el plazo para que los titulares de las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local cumplan con la obligación de presentar el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente al período anual 2016.

La es un proceso en la que las más altas autoridades de entidades públicas informan a la institución sobre el uso de los fondos y bienes del Estado a su cargo, así como el resultado de su gestión para su evaluación. Esto documente contribuirá a la transparencia de la gestión pública y el control social.

¿Cómo debe presentarse esta información? Al respecto, la Contraloría detalló que debe efectuarse únicamente mediante el aplicativo informático Rendición de Cuentas, desarrollado por la institución, al cual podrán acceder a través de la página web o del siguiente enlace: .

Entidades comprendidas

El Informe de debe presentarlo la más alta autoridad ejecutiva de Ministerios, Organismos Públicos y otras entidades de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a excepción de las comisiones que no tienen personería jurídica.

También están comprendidos el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, en cuanto a sus unidades administrativas, y los organismos a los que la Constitución Política y las leyes les confieren autonomía.

En caso de los gobiernos regionales y locales el Informe de deberá formar parte de los contenidos a ser expuestos en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.

Para consultas las entidades públicas pueden comunicarse al 330 3000, anexos 1838, 1843, 1845, 1846 y 1847 o al email: rendicióndecuentas@contraloria.gob.pe.

Los ciudadanos podrán monitorear en el portal de rendición de cuentas si sus autoridades han cumplido con presentar sus Informes de Rendición de Cuentas.