El (CF) emitió opinión sobre el “Decreto de Urgencia N°079-2021 que establece las reglas macrofiscales para el Sector Público No Financiero para el año fiscal 2022”.

El CF señaló que existe la necesidad de comunicar cuál será la senda de consolidación fiscal luego del masivo estímulo fiscal puesto en marcha como producto de la pandemia.

“Para ello, se requería señalar no sólo las reglas fiscales para el próximo año fiscal sino el compromiso de mediano plazo hacia metas de déficit fiscal consistentes con un nivel de deuda pública sostenible”, señaló.

Agregó que el gobierno optó por únicamente plantear un decreto de urgencia que representa un arreglo transitorio que evita un desaconsejable retiro abrupto del estímulo fiscal en 2022.

“Dicho decreto de urgencia establece únicamente compromisos fiscales para el 2022, lo cual permite establecer el presupuesto público del próximo año, pero no soluciona el problema de inconsistencia temporal generado a partir de la suspensión de las reglas fiscales”, subrayó.

En el caso de la regla de déficit fiscal, el CF observa que el límite de 3.7% del PBI definido en el DU-079-2021 sería consistente con un retiro gradual del impulso fiscal para el 2022; sin embargo, resulta superior a la proyección del déficit fiscal de 3.1% del PBI del Informe de Actualización de Proyecciones Macroeconómicas 2021-2024.

Debido a esto, el CF señala que el límite de déficit fiscal requiere ser evaluado junto con una senda de déficit fiscal y una trayectoria de endeudamiento de mediano plazo, “por lo que su calibración no se encuentra plenamente justificada con lo señalado en la exposición de motivos del decreto de urgencia”, advierte.

Con relación a la regla de deuda pública, dado que el límite de 38% del PBI no ha sido calibrado considerando una meta o un objetivo de endeudamiento en el mediano plazo, el CF considera que dicho límite deberá ser reevaluado cuando se establezcan las reglas fiscales de mediano y largo plazo.

Asimismo, el CF advierte que la regla de deuda pública definida en el DU-079-2021 permite que la deuda se desvíe del límite de 38% del PBI por diferencias atribuibles a variaciones al tipo de cambio.

El CF considera que esta modificación es innecesaria, pues el límite establecido permite absorber choques cambiarios razonables. Al respecto el CF nota que, de cumplirse con los otros parámetros estipulados para 2022, el endeudamiento previsto para 2022 estaría en torno a 37% del PBI, con lo cual existe alrededor de 1 punto porcentual del PBI disponible para absorber depreciaciones cambiarias de hasta 9.6% durante 2022.

Frente a ello, el CF considera primordial determinar el nivel de endeudamiento público al cual se quiere converger y, sobre la base de ello, determinar las reglas fiscales que guiarán el proceso de consolidación fiscal en los próximos años.

Asimismo, el CF considera que la inclusión de una excepción a la regla de deuda por desvíos del tipo de cambio es innecesaria e inadecuada, debido a que se traslada toda la volatilidad cambiaria al límite de deuda y se puede inducir a una mayor dolarización de la deuda pública. Por estos motivos, el CF recomienda que la regla de deuda no considere tal excepción.

Por otro lado, el CF aboga para que las modificaciones futuras a las reglas fiscales se formulen mediante proyectos de ley. Esta vía legal permite modificar las sendas fiscales generando un debate público donde participan el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y cuenta con la opinión previa del CF, lo cual también incentiva a lograr un consenso sobre los objetivos fiscales de mediano y largo plazo.

“En tal sentido, el CF reitera la importancia y necesidad de que los cambios o modificaciones a las reglas fiscales, cuenten con la opinión previa del CF en aras de la transparencia y del cumplimiento de las funciones de esta entidad”, subrayó.

El CF considera que en la situación macroeconómica y fiscal presente es indispensable reafirmar el compromiso del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo con la prudencia y la sostenibilidad fiscal.

“Sin embargo, dado el alcance acotado del DU 079-2021, propio de una norma de este tipo, urge complementar el mismo mediante la presentación de un proyecto de ley que establezca las reglas fiscales para el mediano y largo plazo”, remarcó.