(Foto: GEC)
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Ante la decisión del Tribunal Constitucional -que a través de dos sentencias- ha , el Consejo Fiscal expresó su “profunda preocupación” por la interpretación realizada por el TC referida a que la prohibición constitucional de iniciativa de gasto de parte del Congreso.

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En es línea consideró que esta interpretación puede acarrear efectos nocivos para el manejo responsable de la política fiscal y pone en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas, y por lo tanto, afectaría la estabilidad macroeconómica del país.

Recordó que el artículo 79° de la Constitución establece claramente que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.

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No obstante, el TC ha señalado en sus sentencias recaídas en los expedientes N° 00018-2021-PI/TC1 y N° 00027-2021-PI/TC2 , que la finalidad de dicho artículo es que las iniciativas legislativas no generen nuevos desembolsos o erogaciones no previstas en el presupuesto del correspondiente año fiscal que afecten el balance general de ingresos y egresos previamente establecido.

A juicio del Consejo Fiscal, desde el punto de vista económico la interpretación que vincula la iniciativa de gasto del Congreso solo al gasto en el presupuesto vigente, estaría ignorando que los conceptos de equilibrio fiscal y macroeconómico de un Estado son intertemporales.

Además, el cambio en la interpretación del artículo 79° de la Constitución puede generar serios desbalances en la relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en materia de manejo de la hacienda pública, puesto que permitirá que el Congreso añada presiones de gasto sin contar con el aval financiero del Poder Ejecutivo, con la única limitación de que dichas presiones ocurran en los siguientes años.

En el extremo, el Congreso adoptaría un papel preponderante -subrayó el Consejo Fiscal- en determinar las prioridades de gasto público, mientras que al Poder Ejecutivo le correspondería ejecutar dichas directrices y buscar las forma de acomodar las nuevas demandas de gasto, en detrimento de otras, en los presupuestos anuales.

Lo que no sería consistente con el equilibrio de poderes y restringe el numeral 17 del artículo 118° de la Constitución que otorga al mandatario la función de administrar la hacienda pública.

Ante ello, consideró oportuno reiterar la necesidad de que el TC y el Congreso incorporen, como parte de su análisis, elementos relacionados con la responsabilidad y sostenibilidad fiscal, que permitirían reforzar la equidad intergeneracional en el manejo de las finanzas públicas.

Recordó que la sostenibilidad fiscal, la cual es una condición necesaria para mantener la estabilidad macroeconómica, conlleva múltiples beneficios para la economía, tales como reducir los pagos de intereses y reasignar el gasto público hacia a una mayor provisión de servicios para los ciudadanos, reducir los costos de financiamiento para el sector público y privado, y generar ahorros fiscales que permitan implementar políticas fiscales contracíclicas, entre otros.

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