El Pleno del Congreso votará un último recurso de consideración. (Foto: GEC)
El Pleno del Congreso votará un último recurso de consideración. (Foto: GEC)

Con 81 votos a favor, 11 en contra y 7 abstenciones, el Pleno aprobó la solicitud de reconsideración de la votación del proyecto de Ley de Control Previo de Fusiones, el cual había sido aprobado por el Pleno el pasado 2 de mayo.

Con ello se busca eliminar un cambio realizado a último momento en la sesión del 2 de mayo, cuando se introdujo una modificación en la que se señalaba que los procedimientos especiales de la ley se rigen “obligatoriamente” por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se busca que los procedimientos se rijan “supletoriamente” por el TUO mencionado.

Cuando la ley se promulgue, el Indecopi quedará facultado para revisar y autorizar las fusiones o adquisiciones empresariales solo en los casos en que los valores de venta de las empresas (en conjunto) a fusionarse supere las 118,000 UIT durante el último año fiscal y cuando el valor de venta de una de las empresas a fusionarse sea igual o superior a las 25,000 UIT.

En el caso de las del sector financiero, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá facultades para autorizarlas en caso de posibilidad de riesgo sistémico. De igual forma, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) podrá emitir opinión en el caso de las fusiones en el sector bursátil.

Sin embargo, esta norma no será de aplicación inmediata una vez promulgada. La ley aprobada le brinda un plazo de un año a Indecopi para que el control previo de entre en vigencia.

Durante dicho plazo, Indecopi conformará una división especializada para el control de fusiones de 35 personas y capacitará a los mismos para el inicio de sus funciones, según confirmó Ivo Gagliuffi, presidente de la institución.