Prácticas anticompetitivas. (Foto: Getty)
Prácticas anticompetitivas. (Foto: Getty)

Las prácticas anticompetitivas son conocidas como acuerdos de colusión entre empresas o formación de cárteles para controlar la producción, eliminar la competencia, concertar precios, todo lo cual daña al consumidor, afectando directamente en los precios, por ejemplo.

Estas prácticas son sancionadas duramente con elevadas multas, sin embargo, la semana pasada, en la del se aprobó un dictamen que reduce el nivel de sanciones.

“El proyecto de ley iba por un camino diferente, que era elevar las sanciones, pero al final en documento se aprobó de otra manera. No estoy de acuerdo, pero igual voté a favor, ahora nos toca debatir en el pleno”, dijo Juan Carlos Gonzales, congresista de Fuerza Popular, autor de la iniciativa.

¿Cómo se propone la reducción de las multas? Actualmente la norma establece, que cuando una empresa o empresas fueran calificadas con una infracción muy grave se apliquen multas superiores a 1,000 UIT, siempre que dicha multa no supere el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico.

Sin embargo, en la nueva norma, aunque indica que sean mayores a 1,500 UIT, pone un tope del 15% de los ingresos percibidos por el producto o servicio del cual se cometió la infracción, ya no por todos los ingresos de la empresa o grupo económico.

Al respecto, el presidente de la, , defendió la propuesta, indicando que va dirigida a sancionar la línea de productos en la que se estableció la infracción.

“Si, por ejemplo, hay una infracción de un supermercado por la venta de pastas dentales, no se debe imponer la sanción sobre todos los ingresos, sino solo sobre la línea de producto, lo otro podría afectar a la empresa y cerrarla”, expresó.

Indecopi advierte

Especialistas coinciden en señalar que, se pone en riesgo algunos casos que ya están en Indecopi.

Al respecto, hicimos las consultas con Jesús Espinoza, secretario técnico de la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, quien comentó que esta medida sorprende, dado que las opiniones presentadas a la comisión eran sobre una propuesta distinta, pero que la iniciativa se modificó.

“Con el dictamen aprobado se brinda un trato benevolente a las empresas, lo que va en contra de las fórmulas que realizan otros países de la región e incluso los países que integran la OCDE”, sostiene.

Jesús Espinoza considera que con este nivel de sanción posiblemente las empresas se mantengan incentivadas a realizar prácticas anticompetitivas, dado que el nivel de sanción es más bajo a los beneficios que pueden obtener.

El dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor ya ha sido exonerado del plazo de la publicación, por la Junta de Portavoces, y está lista para ser debatida en el pleno del Congreso de mañana o incorporarse en la Comisión Permanente.

Indecopi advierte que, de aprobarse la norma, todas las empresas que están involucradas en estos procesos buscarían este beneficio.

“En la mayoría de países de OCDE y otros con experiencia representativa en la aplicación de leyes de libre competencia, en general no se consideran los topes de multa en función del producto o actividad específica, sino en función de los ingresos totales de las empresas y de su grupo económico”, sostiene

Incluso, en los países que consideran los ingresos derivados del bien o servicio involucrado en la infracción, se han establecido topes mayores a los considerados en el Dictamen (30% en el caso de Chile y 20% en el caso de Brasil), como se aprecia en el siguiente cuadro:

Prácticas anticompetitivas
Prácticas anticompetitivas

Por ello, debería revisarse el Dictamen aprobado a fin de que no se brinde un trato benevolente a las empresas que incurren en conductas anticompetitivas.

Por su parte, otros miembros de la Comisión como el congresista Yonhy Lescano, de Acción Popular, mencionó que asistió a la comisión, pero no estuvo presente en la votación, y no respalda la propuesta, y pedirá que sea revisada nuevamente.

“No se ha dado un debate, nos han sorprendido con la norma”, expresó.

En el mismo sentido, María Elena Foronda, del Frente Amplio dijo que pedirá el retorno a la Comisión de Defensa del Consumidor para su debate.

Casos en proceso 


Actualmente tiene algunos casos en proceso y otros en investigación, que podrían verse beneficiados con esta norma, como son los casos ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (primera instancia)

- Gas Natural Vehicular en Lima y Callao (66 empresas y 33 ejecutivos)
- Gasoholes y diésel en Chimbote
- Transporte de pasajeros interprovincial en la región Puno

Además, existen casos apelados o en trámite ante el Tribunal del Indecopi (segunda instancia)
- GLP envasado a nivel nacional (Repsol, Zeta Gas y Lima Gas)
- GLP vehicular en la ciudad de Chimbote
- GLP vehicular en la ciudad de Chiclayo
- Transporte marítimo de carga rodante (vehículos) desde diversos puertos del mundo al Perú

Aunque no existe un proceso en marcha, sino dado a conocer por las empresas de construcción, en el llamado Club de la Construcción, esta menor sanción también los alcanzaría.