Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley N° 5913/2020 -CR que propone establecer el control previo de operaciones de concentración empresarial. (Foto: GEC)
Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley N° 5913/2020 -CR que propone establecer el control previo de operaciones de concentración empresarial. (Foto: GEC)

Con 86 votos a favor y 26 en contra, el Pleno del Congreso aprobó ayer en primera votación el texto sustitutorio del proyecto de ley N° 5913/2020 -CR que propone establecer el control previo de operaciones de concentración empresarial.

El dictamen del proyecto de ley aprobado contempla cambios que se habían realizado en agosto pasado. Así, si bien se mantienen los umbrales mínimos de venta o ingresos brutos anuales para realizar el control previo, se permite que el Indecopi pueda controlar de oficio las fusiones empresariales en el país si lo considera necesario.

“La Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi podrá actuar de oficio en los casos que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante”, señala el texto aprobado.

Establece que una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la concentración tengan un valor igual o superior a 118,000 UIT y que el valor de las ventas o ingresos brutos anuales de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o mayor a 18,000 UIT.

De igual manera, establece que las operaciones de concentraciones en los sectores económicos que involucren a la SBS y la SMV, procederán si se cuenta con la autorización del Indecopi.

“Tratándose de operaciones de concentración empresarial que involucren a los agentes señalados que comprometan la solidez o estabilidad del sistema financiero, se requiere la autorización del Indecopi, previo informe referencial no vinculante de la SBS o de la SMV en sus ámbitos de competencia”, detalla el texto.

El documento establece un plazo de 30 días desde la publicación de la ley contenida en el proyecto para que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

LEA TAMBIÉN: